Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Julio de 2020, expediente CCF 003358/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3358/2020

DCA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020. SM

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 13 de julio de este año, contra la resolución dictada el día 8 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor C.A.D. demanda a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se le brinde a la afiliada la cobertura integral de la prestación consistente en la intervención “facoemulsificación ultrasónica con implante de lente monofocal en ojo derecho” en la Clínica Zaldivar ubicada en la calle E.C. 701 de la ciudad de Mendoza, provincia homónima.

  2. En el pronunciamiento del día 8 de julio último, con remisión al dictamen fiscal del día 7 del mismo mes y año, la señora jueza de grado se declaró incompetente en razón del territorio, disponiendo su remisión al Sr. Juez Federal en turno con jurisdicción en la localidad de Mendoza, provincia de Mendoza, a los fines de su adjudicación y posterior tramitación.

    Esta decisión es apelada por la parte actora el día 13 de julio,

    alegando que la competencia en el ámbito del proceso de amparo se rige por el artículo 4 de la Ley N°16.986 que establece como pauta que será competente el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. También cita, la opción que el artículo 5, inciso 3°, otorga al actor de demandar ante el juez del hecho lesivo o el del domicilio de la demandada.

    Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Así planteado el asunto, conviene apuntar que en materia de acciones personales la decisión de radicar la demanda en la jurisdicción correspondiente del domicilio del demandado sólo es posible en ciertos supuestos.

    En efecto, según el art. 5, inc. 3 del Código Procesal corresponde que conozca el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o lugar del contrato, siempre que el accionado se encuentre allí. Y para el caso en que no tuviere domicilio fijo -según esa previsión- podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre...

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