Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 67078

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. condenó a O.A.D. a tres años de prisión en suspenso, con costas, por resultar autor responsable de estafa continuada. Art. 172 del Código Penal (fs. 985/995)

Contra este pronunciamiento interpone -en lo que para el caso interesa destacar; v. fs. 1014 y vta. y fs. 1079/1080 vta.- recurso extraordinario de nulidad la defensora particular del procesado (fs. 1010 vta./1012 vta.).

Funda su reclamo en lo establecido en el art. 161, apartado 3, letra b) de la Constitución Provincial, en donde se establece que procederá esta queja en los casos de violación de los arts. 168 y 171 de dicho cuerpo legal.

Sostiene que la alzada no se ocupó del tratamiento de las cuestiones atinentes al derecho de defensa del imputado.

En lo sustancial, aduce que la Cámara “...debió haber descripto los distintos casos que configuraban la continuidad delictiva...”, como también consignar cuál fue el preciso objeto de la defraudación que se le imputa al acusado.

Señala, entonces, que no se acreditó la circunstancia de reiteración, por lo que la aplicación de la figura de delito continuado ocasiona la violación de la garantía de la defensa en juicio, como así también la inversión de “onus probandi”.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, de la atenta lectura del fallo no observo que el mismo adolezca de la aducida omisión de tratamiento de una cuestión esencial. La Cámara acreditó y fundó legalmente la materialidad ilícita y la autoría del inculpado, calificando el hecho como constitutivo de estafa continuada en perjuicio de un número indeterminado de pacientes del Sanatorio Belgrano (v. fs. 989 vta./992).

S., además, que los argumentos que se exponen para sustentar el reclamo se relacionan con la conculcación del derecho defensa y con la inversión de la carga de la prueba, constituyendo ello una cuestión ajena al ámbito de la órbita recursiva intentada (conf. doct. causas P. 43.039 del 5-9-89 y P. 53.895 del 23-8-94; entre muchas otras).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído.

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de octubre de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 12 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., N.,se reúnen...

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