Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 013303/2020

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

DAYMAN JAMER SA c/ MAYZEL, M.M. Y OTRO

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO. EXPTE. Nº 13303/2020

–J. 44- (G.Y.)

RELACIÓN Nº 013303/2020/CA001

Buenos Aires, junio 10 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido subsidiariamente por el emplazado el 5 de mayo de 2021, cuyo traslado fue contestado por el actor el 30 del mismo mes y año, contra la decisión del 3

    de mayo de 2021, mantenida el 18 de mayo de 2021,

    en la que se tuvo por extemporánea la contestación de demanda presentada el 9 de octubre de 2020.-

  2. El artículo 265 del Código Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta S., R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12; íd.,

    R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).-

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R. 607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483,

    del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).-

    Desde esta perspectiva, las quejas realizadas por la parte demandada lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Las consideraciones ensayadas en el memorial se erigen como un mero disenso con la decisión recurrida,

    sin rebatir en modo alguno los motivos por los cuales el anterior magistrado decidió en el sentido expuesto.-

    Es que se ha sostenido reiteradamente que el escrito que se limita a trascribir piezas procesales anteriores no satisface la exigencia del art. 265 del Código Procesal, porque en realidad ello no conforma una crítica de la sentencia, sino la reiteración de fundamentos de la demanda o del alegato –en este caso...

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