Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025124/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

25124/2021/CA2: “D.S.J. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y

OTRO S/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de la anterior instancia del 13/7/23.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí respecta, al contestar la demanda, el Estado Nacional solicitó, entre otras cuestiones, que se acumularan por conexidad las presentes actuaciones a las causas n° CNT 19755/2019 “R., A.R. y otros c/Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Empleo público” y n° CNT

    19696/2019 “Puca, R.F. y otros c/Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Empleo Público” (v. constancias digitales del 5/6/23).

    A tales fines, sostuvo, en esencia, que la pretensión formulada en estos autos importaba una reedición de la intentada en esos otros procesos mencionados.

  2. ) Que, contestado el respectivo traslado, el 13/7/23, el Sr. juez de primera instancia desestimó la defensa de litispendencia opuesta por la parte demandada e impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, se remitió a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal interviniente ante la anterior instancia, quien había destacado que “tratándose de objetos procesales distintos y habiéndose delimitado los períodos por los que se reclama en cada una de ellas y siendo estos diferentes” no se verificaba “la identidad requerida para la procedencia de la litispendencia alegada”.

  3. ) Que, contra esa decisión, el 31/7/23, el demandado interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 2/8/23, fundado el 8/8/23 y contestado el 13/8/23.

    Afirma, en síntesis, que fue erróneamente desestimada “la acumulación y litispendencia” requerida en razón de que las pretensiones tienen “de base la misma naturaleza (declaración de remuneratividad [sic] del SIM), con elementos comunes e interdependientes (pretensiones análogas y períodos que se pisan), todo lo cual para el caso que se dicten sentencias separadas, lleva a concluir que configurase un ´escándalo jurídico´”. A tales efectos, cita jurisprudencia que estima aplicable al caso.

    Por su parte, el 13/7/23, la parte actora interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. Únicamente se queja del modo en que fueron impuestas las costas.

    El 2/8/23, el Sr. juez de grado rechazó el primero y concedió el segundo,

    que no fue contestado por la contraria.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por:...

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