Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2016, expediente COM 002584/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación DAYCOM S.R.L. S/QUIEBRA c/ ADT SECURITY SERVICES S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 2584/2014/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 36 Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Viene apelada por la sindicatura de la quiebra de la actora la decisión de fs. 1932/1938 en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

El memorial luce a fs. 1945/1948 y fue contestado a fs.

1951/1955.

Para decidir de aquel modo, la Sra. Juez de grado tuvo en consideración lo dispuesto por el art. 134 LCQ en el sentido que, a USO OFICIAL excepción de que el tribunal arbitral se hubiera constituido con antelación a la declaración de la quiebra, las cláusulas compromisorias devenían inaplicables. Luego, juzgó que esa norma, que debía armonizarse con las previsiones de los arts. 21 y 132 LCQ, jugaba en la hipótesis de que el fallido fuera sujeto pasivo de la acción y que el mantenimiento de la competencia del tribunal arbitral ya constituido tenía sentido por razones prácticas conexas a la mayor rapidez de ese juicio.

Finalmente, ponderó que en el caso de autos el fallido es acreedor y que, por ende, la acción ejercida por éste se encuentra excluida del fuero de atracción dispuesto en el art. 132 LCQ, de modo tal que el art.

134 de ese ordenamiento no resulta de aplicación al caso.

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA DAYCOM S.R.L. S/QUIEBRA c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 2584/2014 #23132446#148900950#20160310111427923 En el dictamen que antecede la Sra. Fiscal ante la Cámara aconsejó revocar la decisión apelada.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

La redacción de la cláusula cuya interpretación se debate en autos indica que cualquier divergencia, controversia o disputa que se presente entre las partes con relación al contrato, su existencia, validez, calificación interpretación, alcance, cumplimiento o ejecución se resolverá

por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires; mientras que las acciones de cobro que le correspondan a ADT por las sumas adeudadas en virtud del contrato respectivo, podrán interponerse a su elección ante los tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires.

Con independencia de las dudas que la interpretación de esa cláusula compromisoria...

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