Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Septiembre de 2021, expediente FCB 058866/2018/CA001

Número de expedienteFCB 058866/2018/CA001
Número de registro546377
Fecha20 Septiembre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DAYCO ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO ”

En la Ciudad de C. a 20 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DAYCO ARGENTINA S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 58866/2018/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP en contra del proveído de fecha 3 de noviembre de 2018 que resolvió “(…) En función de ello, corresponde hacer lugar a la medida cautelar en los términos del art. 230 del ritual, por lo tanto,

previo constituir un seguro de caución que cubra la suma de pesos catorce millones cincuenta y seis mil trescientos diecisiete c/10/100

($14.056.317.10) –diferencia existente entre el tributo sin ajustar “a valores históricos” y el ajustado según IPIM-ordenase a la demandada que recepcione la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2018, conforme al T.V. y a los artículos 61,83,84 y 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tomando como índice de ajuste el IPIM publicado por el INDEC y abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado. Asimismo se ordena a la demandada se abstenga de iniciar cualquier acción y/o reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia del impuesto que a su criterio pueda resultar en virtud de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo aplicados; trabar ; requerir o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito; y/o considerar a dicha supuesta diferencia de impuesto una deuda cierta a cualquier efecto en la relación jurídica tributaria con el estado, que pudiera impedir y obstaculizar el otorgamiento de Fecha de firma: 20/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

32195684#301429493#20210920111419196

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DAYCO ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran y/o perjudiquen el giro normal del negocio, y/o aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios , que interfieran el normal desarrollo de su actividad ; todo ello hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción a cuyo fin líbrese oficio. Por último, la presente medida se dicta por el término de seis meses (6) meses a computarse desde que este decisorio quede firme.”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP en contra del proveído de fecha 3 de noviembre de 2018 que resolvió “(…) En función de ello, corresponde hacer lugar a la medida cautelar en los términos del art. 230 del ritual,

    por lo tanto, previo constituir un seguro de caución que cubra la suma de pesos catorce millones cincuenta y seis mil trescientos diecisiete c/10/100 ($14.056.317.10) –diferencia existente entre el tributo sin ajustar “a valores históricos” y el ajustado según IPIM-ordenase a la demandada que recepcione la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2018, conforme al T.V. y a los artículos 61,83,84 y 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

    tomando como índice de ajuste el IPIM publicado por el INDEC y abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado. Asimismo se ordena a la demandada se abstenga de iniciar cualquier acción y/o Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “DAYCO ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO ”

    reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia del impuesto que a su criterio pueda resultar en virtud de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo aplicados; trabar ; requerir o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito; y/o considerar a dicha supuesta diferencia de impuesto una deuda cierta a cualquier efecto en la relación jurídica tributaria con el estado, que pudiera impedir y obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran y/o perjudiquen el giro normal del negocio, y/o aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios , que interfieran el normal desarrollo de su actividad ; todo ello hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción a cuyo fin líbrese oficio. Por último, la presente medida se dicta por el término de seis meses (6) meses a computarse desde que este decisorio quede firme.”

  2. Al expresar agravios la demandada manifestó que el Inferior hizo caso omiso a lo informado respecto del interés público comprometido en la causa y a la gravedad institucional que implica la concesión de una medida cautelar de las características de la presente; al obstaculizar la normal percepción en la renta pública a los fines de solventar el normal desenvolvimiento del Estado.

    Argumentó que la precautoria deviene inadmisible toda vez que no se encuentran reunidos los presupuestos que la ley ha consagrado para su procedencia esto es, ni los contemplados en la Ley 26.854 como así tampoco en el Código Ritual como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “DAYCO ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO ”

    Se quejó del resolutorio por cuanto considera que el mismo implica un evidente adelanto de jurisdicción favorable sobre el fondo de la cuestión. Ello por cuanto, resulta imposible en el marco de una medida cautelar, según su criterio, verificar la existencia de una situación confiscatoria solo con el hecho de agraviarse en base a certificaciones contables que no considera oponibles a su mandante. A lo que se debe sumar que no existe en el presente caso acreditación sumaria alguna que indique que el cumplimiento del acto ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior que justifique el dictado de la medida cautelar.

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y pidió imposición de costas (fs. 230/247).

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios solicitando, por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, se rechace el recurso articulado por la AFIP confirmando, en consecuencia, la medida cautelar otorgada (fs. 250/277).

  3. Cabe reseñar brevemente, conforme surge de las constancias de autos, que con fecha 5.7.2018 la firma Dayco Argentina S.A. por intermedio de su apoderado el doctor E.M.G.R. promovió acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, a los fines de obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley N° 24.073, de los artículos y 10° de la Ley N° 23.928 con las modificaciones introducidas por el artículo 4° de la Ley N° 25.561 y de toda otra norma que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “DAYCO ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO ”

    el T.V. y en los artículos 52, 58, 61, 83, 84 y concordantes de la Ley del Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias -en adelante e indistintamente, "LIG"1-), en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2018.

    En dicha oportunidad solicitó medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la presente acción,

    ordenando a la demandada que respecto de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2018 con la del que surja de el de ajuste por inflación previsto en el VI y en los 52,

    61, 83, 84 y concordantes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se abstenga de iniciar cualquier acción y/o reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia del impuesto que a su criterio pueda resultar en virtud de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo aplicados;

    trabar ; requerir o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito; y/o considerar a dicha supuesta diferencia de impuesto una deuda cierta a cualquier efecto en la relación jurídica tributaria con el estado, que pudiera impedir y obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran y/o perjudiquen el giro normal del negocio, y/o aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar...

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