Sentencia definitiva nº 587/00 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa 587/00 "D., L.S. s/ denuncia a la escribana F.F.B. de R. por irregularidades en poder general"

Antecedentes

El Colegio de Escribanos suspendió por treinta (30) días a la escribana F.F.B. de R. por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 1003 del Código Civil en lo relativo a la acreditación de la representación del presidente del directorio de una sociedad al autorizar una escritura de poder.

Sumario: Tribunal Superior de Justicia. Tribunal

de Superintendencia del Notariado . Recurso de apelación. Desestimación.

Confirmación de la sanción

Según el art. 1003 del Código Civil, si los otorgantes fuesen representados por mandatarios o representantes legales, el notario expresará que se le han presentado los poderes y documentos habilitantes, que anexará a su protocolo. En caso de que los poderes o documentos se hubiesen otorgado en su oficina, o se hallaren protocolizados en su registro, expresará este antecedente, indicando el folio y año respectivo.

(TSJBA, TSN, Causa 587/00, "D., L.S. s/ denuncia a la escribana F.F.B. de R. por irregularidades en poder general").

Sumario: Tribunal Superior de Justicia. Tribunal

de Superintendencia del Notariado . Recurso de apelación. Desestimación.

Confirmación de la sanción

El representante necesario de una sociedad anónima, en el caso, su presidente, acreditará su personería adjuntando el estatuto social y testimonio del acta de directorio del que se infiera su designación (art. 268, ley 19.550). Alguna doctrina ha sostenido la exigencia del acta de directorio a efectos de legitimar la actuación del representante legal de la sociedad, en especial referida al otorgamiento de actos notariales, para lo cual el control de legalidad que debe realizar el escribano interviniente determina la obligación de exigir que se integre previamente la voluntad social antes de concretar su expresión por parte del representante legal.

(TSJBA, TSN, Causa 587/00, "D., L.S. s/ denuncia a la escribana F.F.B. de R. por irregularidades en poder general").

Sumario: Tribunal Superior de Justicia. Tribunal

de Superintendencia del Notariado . Recurso de apelación. Desestimación.

Confirmación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR