Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 056433/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.604 CAUSA Nº 56.433/2015/CA1 AUTOS: “DAVTER MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 76 SALA I Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 96/98, contra el pronunciamiento de fs. 89/93, dirigido a cuestionar la fecha a partir de la cual se ordena aplicar los accesorios, como así también la tasa de interés establecida en origen. Dicha parte, finalmente, cuestiona por altos los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes.

A fs. 95, la perito médica apela la regulación de sus honorarios por entenderlos exiguos.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Sr. Magistrado de grado resolvió que al capital determinado en origen ($151.361,03.-) se le deberá adicionar la tasa de interés dispuesta en las Actas CNAT Nº 2600/14, 2601/14 y 2630/16, desde la fecha del segundo infortunio el 08/05/2015 (ver fs. 93 considerando V).

    Que, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés compensa el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido por las obligadas. De aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y no contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones.

    Es pertinente agregar que esta Cámara resolvió en el Acta Nº2630 del 27/4/2016 mantener, a partir de la fecha de la última publicación, la tasa a la cual se remite el Acta Nº2601 del 21/05/2014 (tasa nominal anual vigente para préstamos personales de libre destino del Banco Nación) que asciende al 36%.

    Que, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en la causa Nº 32.956/2015, “M.A.D. c/ ART Interacción S.A.

    s/ Accidente Ley Especial”, S.. Int. Nº 67.883 del 29/11/2016, a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la brevedad, donde se decidió que, el monto de condena devengará intereses conforme las Actas Nº 2600, 2601 y 2630, hasta su efectivo pago.

  2. Con relación a la fecha en que deben correr los intereses establecidos, esta S., si bien anteriormente había sostenido que el hecho generador de la incapacidad laboral determina el momento en que nace el derecho a percibir la indemnización que...

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