Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente AC 82987

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., R., S.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.987, “., P.M. y otro contra T., M. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que había decidido y, en consecuencia mantuvo la condena contra M.T. y el Hospital Interzonal de A.E.P., Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, elevando el monto de la condena.

Se interpuso, por el codemandado T., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar la Cámaraa quoconfirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que había decidido y, en consecuencia, mantuvo la condena contra M.T. y el Hospital Interzonal de A.E.P., Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, elevando el monto de la condena.

  2. Contra este pronunciamiento recurre el codemandado M.T. denunciando absurdo, violación de las reglas de la sana crítica y errónea aplicación del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

En efecto, sostuvo sustancialmente la alzada, luego de un pormenorizado relato de las circunstancias que rodearon el hecho motivo de autos, que surgía de la pericia en obstetricia y ginecología (agregada a fs. 332/337 y explicaciones de fs. 357) que no había existido un único diagnóstico por parte del doctor T. respecto de la actora paciente y que además expresamente “...se concluye que el diagnóstico no fue el correcto. Al 8/3/95 con evatest positivo y metrorragia el diagnóstico correcto era: amenaza de aborto y una conducta terapéutica médica expectante de 15 días de reposo y repetir la ecografía si a la fecha aún no se visualizaba embrión intrauterino porque la edad gestacional ecográfica no lo permitía (menos de 5/6 semanas de gestación) ... que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR