Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Septiembre de 2022, expediente CNT 005191/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5191/2021

JUZGADO N° 7

AUTOS: “DAVILA, SEBASTIAN REYNALDO c/ EXPERTA ART

S.A. s/ RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia que resuelve modificar la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10, viene en apelación la demandada (v. fs. 79/83) y el accionante (v. fs. 84/86).

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre un trabajador que presta tareas de albañil. Según su relato, el 23/05/2017, mientras se encontraba en una obra en Villa Crespo abocado a la preparación de hormigón,

    siente un dolor repentino punzante en el área de la columna lumbar, lo cual lo inmoviliza momentáneamente. Una vez que el dolor remite, retoma sus tareas,

    pero minutos después, en ocasión del levantamiento de baldes cargados con cemento y piedras, el dolor lumbar vuelve a manifestarse en una magnitud que le impide realizar cualquier tarea. Realiza la denuncia a la ART, que lo deriva a la Clínica Pringles y luego a la Clínica Solis, de San Justo.

    Allí es intervenido quirúrgicamente el 05/09/2017, a fin de retirarle una parte de cartílago que se encontraba oprimiendo el nervio ciático. Recibe el alta médica en fecha 06/09/2017 y se le indican tareas livianas.

    Posteriormente, ante la negativa de seguimiento de la ART, el actor refiere continuar con tratamiento a través de su Obra Social y en forma particular.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 54/55 (v. DEO 1798935) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 23/05/2017, no presenta incapacidad laboral. A raíz de ello, el actor apela dicha disposición a folios 56/62, por lo que se procedió al giro del expediente a la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

  3. De la pericia médica (v. fs. 41/56) y su aclaración (v. fs. 61/62) surge,

    en la esfera física, que el actor sufre una lumbociatalgia con alteraciones clínicas,

    radiográficas y electromiográficas moderadas a severas, que lo incapacitaría en un 10% de la TO. De allí también surge, con respecto a la faz psíquica, que el accionante presenta una RVAN con manifestaciones depresivas grado II, que lo incapacitaría en un 10% de la TO. Sumados ambos aspectos y con la incidencia de los factores de ponderación, el actor resultaría portador de una incapacidad psicofísica del 26.2% de la TO. La sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones.

  4. Por razones de buen método, corresponde tratar en primer lugar el agravio de la demandada que cuestiona la relación de causalidad entre las minusvalías psicofísicas que padece el actor y el accidente objeto de autos.

    Adelanto que, en este segmento, el recurso obtendrá parcial andamiento. Me explico.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR