Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2018, expediente FCB 007072/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 7072/2014 AUTOS : DAVILA, N.M. c/ ANSES s/PENSIONES doba, 22 de junio del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DAVILA, NORMA MARÍA C/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° FCB 7072/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, que en lo pertinente, decidió

admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última a que otorgue la pensión a la actora, con más los intereses que fija el BCRA para la tasa pasiva y costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada a fs. 53/54 vta., expresa agravios en contra de la decisión que dispone otorgar el derecho de pensión derivada. Pide se tenga presente el hecho nuevo que denuncia. Señala que la actora, el 28-01-2015 ha solicitado un beneficio de jubilación ordinaria, acogiéndose a una moratoria como trabajadora autónoma en los términos de la ley 26.970, la que ha sido otorgada por ANSES. Adjunta constancias de expte. administrativo y de alta del beneficio previsional, el que dice, se encuentra en normal curso de pago. Destaca que la actora para obtener su beneficio de jubilación ordinaria ha abonado períodos como trabajadora autónoma, que la actora no dependía de quien fuera su madre, que la ley no prevé como beneficiarios al derecho de pensión derivada, a los hijos divorciados. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora no contesta los agravios, conforme surge del certificado de fs. 56, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de hacer lugar al pedido de pensión derivada de la actora, hija mayor de edad discapacitada y con estado civil divorciada.

    Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19490133#208530868#20180628102226747 A tales fines, resulta oportuno señalar que en oportunidad de expresar sus agravios la ANSES acompaña documentación que acredita que la actora obtuvo, con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones, una...

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