Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2022, expediente FMP 003044/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de junio de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DAVILA,

DAMIAN FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL SRT (COMISION MEDICA N

12) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, Expediente FMP

3044/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que con fecha 20 de diciembre de 2021 se presenta la demandada,

apelando la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2021, en tanto que declara la cuestión abstracta, regula honorarios y le impone las costas del proceso a la demandada. -

La recurrente cuestiona los honorarios regulados en primera instancia al letrado de la parte actora. Entiende que son excesivos y carentes de razonabilidad por elevados, en relación a las regulaciones habituales en este tipo de juicios.

Finalmente, hace reserva del caso federal. –

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son contestados por el amparista el 09 de febrero de 2022. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama con fecha 22/04/2022, AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

El día 11/5/22 se presentó un escrito, titulado “Actualiza liquidación”, que deberá ser proveído en el Juzgado de origen.

Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

III) Respecto a la expresión de agravios efectuada por la recurrente,

cabe advertir que el derecho de defensa debe ser siempre garantizado a lo largo de todo el proceso y en todas las instancias, mas quien aduce su violación debe hacerlo con la responsabilidad que esa grave queja merece, y de modo tal que con ello logre expresar en forma clara y precisa, cuáles son los agravios sufridos. ---

Advierto que ha ofrecido aquí la recurrente, una copia íntegra de la sentencia, y la exposición de extensas citas doctrinarias o la explicación de conceptos. Diré, frente a ello, que -sin desconocer su importancia en la materia– tales referencias no adunan claridad a la resolución del caso en concreto, sino más bien comportan una expresión de agravios dificilmente inteligible.

Dicho lo anterior, he de tratar el planteo propuesto por la recurrente en los siguientes términos: ---

Considerando el tipo de proceso sobre el cual versa la presente contienda, corresponde resaltar que la naturaleza jurídica del A. por M. es ampliamente debatida en doctrina, a la hora de determinar las normas aplicables a tal instituto.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y siguiendo el criterio sostenido por este Tribunal en los precedentes “ALTAVELAPIZ, A.R. c/ AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ Amparo por mora de la Administración”

expediente Nro. 40573/2018, resolución de fecha 30/10/2019, y “DEBAERDEMACKER, M.E. c/ AFIP s/ Amparo por mora de la Administración” expediente Nro. 39369/2017, decisorio de fecha 26/12/2019, en cuanto a la aplicación -en estos supuestos- de lo normado por el art. 44 de la ley 27.423, adelanto...

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