Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 017492/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DAVIDSON S.A. C/ CORTIÑAS, I.M. Y OTRO S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 17492/2016 AL Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 81 que de manera oficiosa decretó operada en los autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos lucen en fs. 82/3.

  2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód.Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un USO OFICIAL lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., La demanda Civil, p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28769773#178512547#20170516124808084 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., "Código Procesal”, v.

    1. p.531).

  3. Desde tal vértice, se verifica en el sub examine cierto elemento de juicio que torna conducente la revocación del decisorio en crisis.

    En efecto, adviértase que en el pronunciamiento de fs. 81, el a quo no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por el CPr: 316, en tanto, de un lado, no indicó la fecha desde la cual se efectuó el cómputo de los plazos para decidir como lo hizo, y, de otro, no fundamentó en modo alguno porqué

    la presentación de fs. 79 -efectuada con anterioridad al decreto en crisis- no resultó impulsoria o eficaz en el trámite de las actuaciones.

    En tal marco entonces, lo decidido en fs. 81...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR