Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita770/19
Número de CUIJ21 - 512195 - 4

Reg.: A y S t 294 p 169/171.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de S.L.D. contra la resolución N° 93, del 10 de septiembre de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor O., en autos caratulados "DAVID, S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S.L.D. Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06334910-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512195-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 10 de septiembre de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor O., confirmó lo resuelto por el magistrado de primera instancia que, a su turno y en lo que aquí interesa, había rechazado los planteos defensivos de nulidad de un acto procesal -citación y posterior extracción de sangre de un tercero- y de la acusación fiscal (fs. 12/14).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 15/26v.).

    Invoca, en primer lugar, arbitrariedad en la valoración probatoria, en tanto afirma que se confirma el auto apelado con base a conceptos, argumentos y citas genéricas sin apego a las constancias de la causa y de manera dogmática.

    En ese orden, entiende que el A quo para fundar el rechazo de la apelación sostuvo la razonabilidad del pedido del fiscal con un argumento generalista, cual es, la "investigación integral", omitiendo delimitar con precisión el alcance de dicha medida.

    Pone de resalto que el mismo juez de segunda instancia es quien admitió que la medida solicitada por el fiscal resultaba "extraña", a más de dos años después del hecho, sin notificar a la defensa y sobre un tercero ajeno al hecho objeto de investigación, acusación y juicio, atentando contra la potencialidad y credibilidad de su propia tesis, y pese a ello consideró que no había perjuicio para el imputado, otorgando así un salvoconducto a la acusación para que siga ordenando y requiriendo prueba trasvasando todo límite de razonabilidad.

    En orden a ello, destaca que la decisión adoptada por la Alzada resulta puramente dogmática y arbitraria, al ser lesiva del derecho de defensa en juicio, del debido proceso y de garantías procesales de origen constitucional...

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