Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita599/21
Número de CUIJ21 - 513401 - 0
  1. 309, PS. 236/239.

    Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos "DAVID, S.L.S./ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M.A., A. Y OTROS - HOMICIDIO SIMPLE - FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO AGRAVADA Y OTROS' (CUIJ 21-06334910-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513401-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica de D., contra la sentencia de este Tribunal de fecha 16 de marzo de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El remedio deducido por la defensa del imputado, contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 305, págs. 35/42 (fs. 213/220), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado por su parte con fundamento en aquéllas (fs. 223/243v.).

      Ello es así desde que la recurrente insiste con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, sin exponer argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

      En su presentación, a la hora de cumplir con la carga de refutar los fundamentos de la decisión de esta Corte, remite a lo expresado en el punto 3 al realizar el relato de las circunstancias relevantes del caso (v. f. 241v.).

      Seguidamente, señala que la orfandad probatoria de una sentencia condenatoria, la no valoración de prueba de descargo, la no consideración de la violación a la garantía de imparcialidad del juzgador, la no invalidación procesal pretendida y la no consideración de las arbitrariedades detalladas atentan contra toda la normativa legal, constitucional y convencional.

      Asimismo, achaca falta de fundamentación al no reunir las decisiones impugnadas las...

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