Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Junio de 2010, expediente 7.810/2003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 7810/2003 DAVID, JUAN C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA

JUZG. N° 3 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

SECR. N° 6

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “DAVID, JUAN C/ MINISTERIO

DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs.

213/218, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. La Sala III de esta Cámara, en el fallo de fs. 213/218, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, imponiendo las costas en el orden causado. Esta decisión fue recurrida por la parte actora mediante recurso extraordinario (fs. 167/178) el cual fue rechazado a fs. 188/vta.

    La causa fue llevada, por vía del recurso de queja por recurso extraordinario denegado (art. 285 del CPCC), a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Y este Tribunal, en la decisión de fs. 248/vta., remitiéndose a los fundamentos expuestos por él en la causa B. 20.XLIV “B., A.C. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Economía”, de fecha 3 de noviembre de 2009, revocó –con el alcance allí indicado- la sentencia dictada por la Sala III de este fuero.

  2. Radicada la causa en esta S.I., cuya intervención quedó consentida,

    corresponde tratar ahora la cuestión que motivó la intervención de este Tribunal.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que en la especie resultaba aplicable la doctrina sentada en la causa “A.”, puesto que allí se establecieron las pautas que rigen la materia y que son de aplicación analógica de Gas del Estado. Ahora bien,

    el art. 22 de la Ley N° 23.696 menciona como posibles adquirientes de las acciones de un P.P.P. a los empleados de un “ente a privatizar”. Por ello, el momento en el que nace el derecho de los empleados de Gas del Estado a ser incluidos en el P.P.P. y en el que pasan a ser dependientes de la empresa declarada a ser sujeto de privatización, ocurre, mediante el dictado del Decreto Nº 1184/92 de fecha 17.7.92.

  3. S., tal como ha sido establecido por el fallo P. de esta Cámara del 28...

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