Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 023044059/2008/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044059/2008/CA3 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 23044059/2008/CA3, de la secretaría N° 1,

caratulado: “DAVID, J.G. C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE

DEF. – ARA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación deducido a f. 229 contra la resolución de f. 228.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A f. 228 la Sra. Jueza de grado rechazó el embargo solicitado

    por el actor sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que conforme lo establecido

    en el art. 19 de la ley 24.624 los bienes del estado son inembargables.

  2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de

    apelación el cual fue concedido a f. 230 y fundado a fs. 233/234.

    Principalmente sostuvo: a) la acreencia reclamada debió ser

    cancelada en el año 2015 y a pesar del tiempo transcurrido aún permanece impaga; b)

    tanto jurisprudencia de la CSJN como de este Tribunal ya ha resuelto la procedencia

    del embargo 3. El Estado Nacional no hizo uso de su derecho de contestar el

    traslado conferido.

  3. Corresponde hacer un breve repaso de lo acontecido en autos

    para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las constancias de autos

    surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme luego de que esta

    Cámara, con otra composición, rechazara, en lo que hace al fondo del asunto, el

    recurso interpuesto por la demandada (cfr. fs. 161/162). A f. 185, el 19/12/2014 la

    demandada informó que las acreencias reclamadas serian incluidas en el anteproyecto

    de previsión presupuestaria correspondiente al año 2015 para ser canceladas en el

    ejercicio fiscal 2016. El 17/11/17 la parte actora denunció el incumplimiento (cfr. f.

    206/vta.) y el 27/02/2018 la demandada informó que el crédito adeudado

    fue incluido en el anteproyecto del año 2018 (cfr. f. 212/vta.).

    A f. 224 el actor denunció que su contraria incumplió una vez

    más con la intimación de pago por lo que solicitó embargo denunciando cuenta cuya

    titularidad correspondería a la demandada. La Sra. Jueza de grado rechazó el embargo

    solicitado por el apoderado de los actores sobre la cuenta denunciada.

  4. Como sostuvo la CSJN in re “Giovagnoli”, “…la finalidad

    perseguida mediante la sanción del art. 19 de la ley 24.624 fue (…) evitar la

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR