Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 023044059/2008/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23044059/2008/CA3 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 23044059/2008/CA3, de la secretaría N° 1,
caratulado: “DAVID, J.G. C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE
DEF. – ARA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso
de apelación deducido a f. 229 contra la resolución de f. 228.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
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A f. 228 la Sra. Jueza de grado rechazó el embargo solicitado
por el actor sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que conforme lo establecido
en el art. 19 de la ley 24.624 los bienes del estado son inembargables.
-
Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de
apelación el cual fue concedido a f. 230 y fundado a fs. 233/234.
Principalmente sostuvo: a) la acreencia reclamada debió ser
cancelada en el año 2015 y a pesar del tiempo transcurrido aún permanece impaga; b)
tanto jurisprudencia de la CSJN como de este Tribunal ya ha resuelto la procedencia
del embargo 3. El Estado Nacional no hizo uso de su derecho de contestar el
traslado conferido.
-
Corresponde hacer un breve repaso de lo acontecido en autos
para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las constancias de autos
surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme luego de que esta
Cámara, con otra composición, rechazara, en lo que hace al fondo del asunto, el
recurso interpuesto por la demandada (cfr. fs. 161/162). A f. 185, el 19/12/2014 la
demandada informó que las acreencias reclamadas serian incluidas en el anteproyecto
de previsión presupuestaria correspondiente al año 2015 para ser canceladas en el
ejercicio fiscal 2016. El 17/11/17 la parte actora denunció el incumplimiento (cfr. f.
206/vta.) y el 27/02/2018 la demandada informó que el crédito adeudado
fue incluido en el anteproyecto del año 2018 (cfr. f. 212/vta.).
A f. 224 el actor denunció que su contraria incumplió una vez
más con la intimación de pago por lo que solicitó embargo denunciando cuenta cuya
titularidad correspondería a la demandada. La Sra. Jueza de grado rechazó el embargo
solicitado por el apoderado de los actores sobre la cuenta denunciada.
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Como sostuvo la CSJN in re “Giovagnoli”, “…la finalidad
perseguida mediante la sanción del art. 19 de la ley 24.624 fue (…) evitar la
Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A...
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