Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 014342/2003/CA003

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 14.342/03, DAVENIA, MARIA ROSA C/ DAVENIA Y ARNO, BLAS CARLOS S/ FIJACIÓN DE VALOR LOCATIVO.-

Juz. 17 A.B.

Buenos Aires, abril de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Atento a lo solicitado a fs.584, el Tribunal se expide respecto de las costas devengadas en los incidentes resueltos a fs.581/3.

  1. El art.68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art.cit.).

    Existe entonces una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso en particular y siempre que surja debidamente justificada tal exención (CNCiv., S.C., in re “C., F. c/ P., G. s/ divorcio”, del 1°-11-12; id.id., in re “A., R. c/ UGOFE s/ daños y perjuicios”, del 14-2-13; id.id., in re “C., C.

    s/ sucesión del 24-10-16; id.id., in re “Haimovici, H. s/ sucesión s/ incidente”, del 5-4-17 y sus citas).

    En función del principio expuesto, a criterio de la Sala, las costas devengadas con motivo del acuse planteado a fs.559 deben distribuirse en el orden causado por cuanto, si bien Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15150206#176379597#20170417122933084 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C aquél es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR