Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 030985/2013

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 30.985/13 “D., J.A. c/ COTO CICSA s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 70.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D., J.A. c/

COTO CICSA s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

Contra la sentencia de fs. 277/81, recurre la parte demandada por los fundamentos vertidos a fs. 290/3 que no fueron contestados por el actor.

El recurso planteado por el accionante a fs. 282 fue declarado desierto a fs. 296.

I) Antecedentes:

J.A.D. promovió demanda reclamando los daños que dice padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 3 de enero de 2012 en la Sucursal Nº 188 del Supermercado COTO, ubicada en la Avenida Mitre 2905 de la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires. Sostuvo que al encontrarse en la caja Nº

13 aguardando que otro comprador termine de abonar sus productos, una botella de cerveza estalló en una de las bolsas de éste cliente, Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14180266#191443230#20171019122237959 provocando que los trozos de vidrio se dispersaran y que uno de ellos se incrustara en su mano derecha, a la altura de la muñeca, provocándole una profunda herida cortante.

La accionada negó la ocurrencia del hecho y la responsabilidad que se le atribuye, aduciendo que además de las constancias de la caja registradora Nº 13 ningún cliente compró botellas de cerveza alrededor del horario en que el actor denuncia el hecho, por lo que la versión brindada resulta falaz e infundada.

En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda, condenando a Supermercados Coto, atribuyéndole la responsabilidad del accidente y reconociéndose al actor la suma $27.500 por los daños padecidos.

II) Agravios:

Se agravió la demandada por la valoración de la prueba efectuada por la "a quo", en especial de las declaraciones testimoniales, entendiendo que no se encuentra acreditado el hecho, ni mucho menos la responsabilidad del local comercial tal como lo sostiene la magistrada de grado. Asimismo critica los montos indemnizatorios acordados en concepto de daño psicológico y daño moral.

III) La solución:

1) Atribución de Responsabilidad.

Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer término las quejas planteadas por la parte demandada –en cuanto a la atribución de responsabilidad se refiere-, aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14180266#191443230#20171019122237959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D quedado trabada la relación procesal (Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

También diré que, en lo que respecta a las críticas de la recurrente, no puedo dejar de señalar que sólo en virtud del carácter amplio con que se concibe el derecho de defensa en juicio -que tiene raigambre constitucional-, pueden ser considerados agravios en el sentido técnico que se asigna al vocablo los dichos vertidos por los recurrentes a fs. 290/3.

En efecto, se imponía a la quejosa un esfuerzo mayor en punto a controvertir los argumentos dados por la "a quo", ya que se limitan a reeditar cuestiones ya tratadas en la instancia de grado, y disentir o expresar sus disconformidades con las conclusiones de la juez, sin...

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