Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 70210

PresidenteRoncoroni-Genoud-Salas-Negri-Hitters
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó en definitiva a D.C.J. a dos años de prisión y a R.V.C. a dos años y seis meses de prisión, por encontrarlos coautores responsables de privación de la libertad calificada. Art. 142 inc. 1ro. del Código Penal (v. fs. 411/418).

Contra dicho resolutorio se alzan los letrados defensores de los imputados, interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del imputado C.; y recurso extraordinario de nulidad el defensor oficial del imputado D..

I) Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del imputado C. (v. fs. 446/448).

Denuncia violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 227, 239, 259 “in fine”, 263 inc. 4) ap. a) del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif), y absurdo en la valoración de la prueba. También señala que se ha conculcado el art. 168 de la Constitución Provincial, aunque las argumentaciones del recurrente referidas a la presunta violación de ésta norma constitucional son ajenas a la vía recursiva escogida (P.59.626 S. 17-11-99).

En lo procedente, cuestiona el defensor que se encuentre acreditada en la causa la materialidad ilícita. Alega que la víctima subió al vehículo del imputado por sus propios medios y sin mediar violencia. Se disconforma con la apreciación de la prueba testimonial, al sostener que su razonamiento viola las leyes de la sana crítica, incurriendo, entiende, en absurdo interpretativo. Desvirtúa, en particular, los indicios derivados de la declaración indagatoria de su defendido y el que proviene del acta en el libro de guardia y, en general, por subjetivos, el resto de los elementos colectados.

El recurso no puede prosperar.

No impugna el apelante debidamente la prueba compuesta con la que el Tribunal acreditó el cuerpo del delito, ya que desde que su valor de convicción emerge de una ponderación integral y armónica de cada uno de los elementos que la integran, debió dirigir su impugnación hacia el plexo probatorio como conjunto (P.60.488 S. 9-2-00).

No obstante, el recurrente no brinda en ningún caso razón de sus discrepancias. La mecánica empleada, lejos de conmover la decisión del Juzgador, no es útil para concretar la impugnación que intenta, ni descalificar los elementos integrantes de la prueba compuesta por la que el “a quo” determinó la existencia del extremo...

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