Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Julio de 2015, expediente FMZ 025003458/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 30 de Julio de 2.015.-

VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 25003458/2011/CA1, caratulados: “DAVRIEUX, R.O. c/ ENA – MINSTERIO DE DEFENSA s / PROCESO DE CONOCIMIENTO –

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 79/80 vta. por el representante del Estado Nacional, contra el dispositivo 2º) de la resolución de fs.76/77, en cuanto se imponen las costas del proceso en el orden causado; Y CONSIDERANDO:

  1. – Que a fs. 79/80 vta. se presenta el Dr. F.J.D. ´Amico, como representante del Estado Nacional, y solicita que se modifique la imposición de costas por su orden y se aplique a la parte actora vencida, conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.).-

    Refiere que su parte ha resultado vencedor en el presente proceso y que es injusto que deba soportar el pago de los honorarios correspondientes a la defensa en juicio, debiendo seguirse el mismo criterio que el mantenido cuando en casos análogos resulta vencido el Estado Nacional.-

    Dice que el precedente “Accornero, Ada”, de fecha 05/06/13, citado por el Juez “a-quo” para fundar su actual decisorio debió advertir a los actores y motivar el desistimiento del proceso.-

    Cita doctrina y jurisprudencia que indica es aplicable al caso y H. reserva del caso federal.-

  2. Que corrido el traslado de rigor, el representante de la parte actora contesta agravios a fs. 82 y vta., oportunidad en la que Fecha de firma: 30/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 manifiesta que a los actores les asistió razón para iniciar el juicio, debido a que el Estado Nacional violó gravemente la ley.-

    Refiere que el art. 54 de la ley 19.101 establece que si los incrementos salariales se dan a la generalidad de los militares en actividad, debe formar parte del “sueldo” y ello directamente beneficia a los retirados, pero no obstante ello el ENA dio aumentos a los activos como no remunerativos ni bonificables disfrazándolos de suplementos particulares, por medio de los decretos 1104 y sgtes., quedando los retirados mucho tiempo sin recibir la menor recomposición salarial.-

    Indica que luego de ello, y a consecuencia, el Estado no encontró mejor forma que volver a violar la ley, otorgando aumentos diferenciados a los militares retirados y pensionados directamente...

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