Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 045955/2012

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 45955/2012 - DAUPHIN ARIANA c/ TRANSPORTES JOSE BERALDI SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO Juzgado Nº 63 Sentencia Interlocutoria Nº 85260 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

VISTOS:

El pedido de discriminación de honorarios solicitado por la representación letrada de la parte actora a fs. 409.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), corresponde discriminar los honorarios de la representación letrada de la parte actora de la siguiente manera: para el Dr. E.J.H.B. la suma de $6.500, para la Dra. M.E.R. la suma de $3.500, para el Dr. L.E.A. la suma de $3.500, para la Dra. S.N.L. la suma de $2.500, para el Dr. H.A.G. la suma de $3.000, para la Dra. S.E.G. la suma de $1.500 y para la Dra. A.C.G. la suma de $1.500 todos a valores actuales, a los que deberán adicionárseles el IVA en caso de corresponder.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Discriminar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la forma enunciada precedentemente.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la...

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