Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Junio de 2016, expediente FTU 050080/2013/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 50080/2013-DAUD, L.R. Y OTRA c/ BANCO NACION (SUC.SANTIAGO DEL ESTERO) s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR.JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-
S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.
59/60 vta; y CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, obrante a fs. 55 y vta., el señor J. a quo ad -hoc doctor R.A. resuelve en su punto I) regular en forma conjunta los honorarios a los Dres. G.D.M. y A.C.F., en el carácter que actuaron en la primera etapa como patrocinante, en la suma de $122.692,60.- (pesos ciento veintidós mil seiscientos noventa y dos con 60/100) al 08/04/2002 y al Dr. J.M.R. como apoderado y patrocinante en la segunda etapa del juicio en la suma de $73.615,56.- (pesos setenta y tres mil seiscientos quince con 56/100) al 08/04/2002.
Que disconforme con dicho pronunciamiento por considerar exorbitantes los honorarios regulados, apeló a fs. 59/60 el representante del Banco de la Nación Argentina C.D.C..
Con relación a la prescripción liberatoria planteada a fs. 60 vta. de su memorial, consideramos a la misma inadmisible en Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL
V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #15879810#151259263#20160624122006754 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 50080/2013-DAUD, L.R. Y OTRA c/ BANCO NACION (SUC.SANTIAGO DEL ESTERO) s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR.JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-
razón de que tal defensa no fue hecha valer de manera previa, en primera instancia.
Que con relación a la regulación apelada, consideramos que teniendo en cuenta la base regulatoria considerada por el Señor Juez a-quo- de $1.226.926,40.- (pesos un millón doscientos veintiseis mil novecientos veintiseis con 40/100), los preceptos consagrados por los artículos 1, 6, 7, 9 y concordantes de la ley Arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en numerosas causas “Reston de...
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