Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 001834/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 1834/2008.

D.B.S. c/ BABUSH SRL Y OTRO s/

DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.348/349, en tanto declara la nulidad de las presentes actuaciones desde la providencia de fs.166, se alzan los ex letrados apoderados del actor.

    Fundan sus agravios los apelantes en la memoria que luce a fs.407/413, siendo replicados a fs.417/421 por el Curador del actor y, a fs.452/454, obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

  2. En un primer acercamiento a la cuestión traída a cono-

    cimiento, no deviene ocioso destacar que, como se explicitara como motivación de la concesión del recurso de queja interpuesto por los apelantes (fs.405), estos justifican la presencia de agravio o interés válido para recurrir la resolución de fs.348/349, en tanto la misma declara –también– la nulidad de la retribución profesional regulada a su favor a fs.193; lo que constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art.265, Cód. Procesal; P.L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p.47; C.C.J., “Código Procesal...”, T.II, pág.400).

    En efecto, como acto procesal de parte, constituye requisito subjetivo de admisibilidad de todo recurso el interés de quien lo plantea. Así como para demandar se requiere que exista un “interés”

    por quien demanda, de la misma manera para recurrir se requiere que quien lo haga tenga también “interés” para hacerlo. Determina este interés la existencia de un gravamen, o sea de un perjuicio concreto resultante del pronunciamiento que afecta al recurrente y consiste, en Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J términos generales, en la disconformidad entre lo solicitado y lo resuelto. O sea, que así como el interés es la medida de la acción, en el caso del recurso el agravio es la medida de la apelación (V. De Santo, “Tratado de los recursos”, T.I Recursos Ordinarios, Editorial Universidad, Bs. As., 1987, pág.102; R.G.L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil” T.1, Ed. Astrea, Bs.

    As., 1989, pág.211; H.A. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.IV, “Juicio ordinario. Segunda parte”, Ediar S.A. Editores, Bs. As., 1961, 2da. edición, pág.191; F.C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, com.

    art. 242, n° 3, entre otros).

  3. En dicho sentido, frente el alcance y dirección de la argumentación recursiva de los quejosos, hemos de adelantar que su impugnación no puede doblegar los fundamentos dados en el grado para concluir en la nulidad de las actuaciones cumplidas a partir de fs.

    166, declarada en base a la notoria falta de discernimiento en el obrar de su poderdante, en orden a lo normado por los artículos 921 y 1045 del Código Civil y en tanto se encuentra probado que aquél se hallaba internado en institutos de salud mental desde el 4 de noviembre de 2009, a la fecha, debido a su cuadro de psiquiátrico.

    Es que, al compartir los fundamentos dados por la Sra.

    Defensora de Cámara, en un breve desarrollo, entendemos que la plataforma fáctica que informa el “sub iudice” presenta elementos idóneos para reputar como hechos cumplidos en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR