Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2014, expediente COM 024495/2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 100.

24495/2013 DATO DIEGO c/ PESQUERA SAN DANIEL S.A. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 24 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fs. 65/66 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y, acto seguido, mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 80/83 y el traslado respectivo fue respondido en fs. 88/90.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que no se tuvo en cuenta que el cheque objeto de esta ejecución fue sustraído, lo que motivó que se efectuara la correspondiente denuncia policial, circunstancia que -desde su perspectiva- debería resultar suficiente para evitar el posible cobro del cartular. Sostuvo la falta de legitimación del accionante para reclamar en virtud del título ejecutado, dado que se habría hecho del documento en forma indebida. Afirmó, asimismo, que la documentación aportada por el accionante dejaría traslucir “una maniobra fraudulenta y maliciosa para aparentar una relación comercial inexistente, ya que el pertinente instrumento que fue anejado a la causa fue una cesión gratuita de derechos en la cual el Sr. Ariel José

    María Sandoval cede y transfiere a favor del Sr. D.D. todos los Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara derechos y acciones emergentes del cheque de pago diferido librado al portador N° 30001696”.-

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que la excepción de inhabilidad de título -dentro de la cual queda subsumida la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la ejecutada- procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedando la ley que, a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa.-

    En la especie, la parte demandada sustentó el planteo sobre la base de que el cheque ejecutado fue sustraído, habiéndose incoado la denuncia penal correspondiente, a resultas de lo cual el actor carece de derecho para reclamar a su parte el pago.-

    3.1. En este marco, se muestra conducente remarcar que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una...

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