Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2014, expediente CAF 025738/2002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 25738/2002 DATO C.D.M. c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.- CR AUTOS Y VISTOS:

I.Que la demandada Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción), ha intentado abrir la instancia con el recurso extraordinario federal que interpuso a fs.168/202 y en consecuencia, se dispuso a fs. 203, correr el traslado del mismo a la actora, estando a cargo del presentante la confección de la correpondiente cédula de notificación, circunstancia que no ocurrió

  1. Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.

    En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, in re “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/08/08; in re “BCRA- Resols 76/05 y 203/05 c/

    G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, del 14/02/11, entre otros).

    Además, si bien la caducidad de la instancia -cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso- es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (esta Sala, in re “M.M.C. c/ PEN -ley Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 25738/2002 DATO C.D.M. c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986 25.561- Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, del 05/07/11; in re “SAN RAFAEL CRISTALERIA SA c/ EN- Ley 26.095- Dto 1216/06- M° Planificación- Resol 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986”, del 8/9/11, entre otros).

  2. Que, ello sentado, en lo concerniente al planteo de autos, cabe destacar que cuando la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso, desde que...

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