Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Abril de 2018, expediente COM 016107/2016

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “DATATECH S.A. C/ SUDAMEDICAL S.A. S/

ORDINARIO” (Expte. 16107/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 R.J.N.).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    D.S.A. promovió demanda contra Sudamedical S.A. por cumplimiento de contrato de licencia de utilización de derechos de propiedad intelectual, reclamando el pago de los cánones devengados desde septiembre de Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28718317#200871931#20180409081019068 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2015 y a lo largo del pleito, haciendo reserva de solicitar la conversión de la demanda ante el incumplimiento en los términos del C.C.C.N. 1085, los intereses y las costas.

    Explicó que es una empresa dedicada al desarrollo y comercialización de obras de software y que el 10/09/2015 suscribió con la demandada un contrato de licencia de utilización de derechos de propiedad intelectual en virtud del cual en su carácter de licenciante le entregó a la accionada una licencia no exclusiva de obras de software consistentes en módulos de administración de prestaciones, administración de turnos, internaciones, historias clínicas, administración de pisos, compras, inventarios, administración financiera, laboratorio de análisis clínicos, servicios de diagnósticos, liquidación a profesionales, contabilidad general y quirófano.

    Relató que la demandada en su calidad de licenciatario se comprometió a abonar 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos veintiséis mil seiscientos con más sus intereses, una bonificación de pesos tres mil novecientos noventa por pago en término y ajuste según lo estipulado.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28718317#200871931#20180409081019068 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Afirmó haber cumplido todas las obligaciones a su cargo mientras que la accionada no abonó siquiera el canon locativo del primer mes, ni la capacitación brindada para el uso del software.

    Agregó que el 04/11/2015 la demandada...

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