Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Abril de 2022, expediente COM 034409/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

DATA MEMORY S.A. c/ LOMA NEGRA COMPAÑIA

INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

ExpedienteN° 34409/2019

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.

Y VISTOS:

La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.

En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto, se reducen a 2 UMA

–equivalentes a $ 14.870 al día de la fecha- los estipendios del perito contador, O.M.L., por su aceptación de cargo de fecha 25.10.21, y sus presentaciones de fd 78 y 86, regulados a fecha 21.3.22

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

DATA MEMORY S.A. c/ LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expte. N°34409

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

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