Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2022, expediente CAF 014836/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

14836/2021 DASTUGUE , R.A. c/ CPACF (EX

30924/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) planteó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (ver la presentación digital del 12 de septiembre de 2022).

  2. Que de esa presentación se ordenó el pertinente traslado a la parte actora cuya notificación se impuso al CPACF (ver la providencia y la notificación electrónica, del 19 y 20 de septiembre de 2022,

    respectivamente).

  3. Que el abogado M.A.F., en su carácter de defensor del abogado R.A.D., designado de oficio por el Tribunal de Disciplina del CPACF, manifestó que “habiendo podido tomar contacto con el Dr. D. telefónicamente, he recibido instrucciones para solicitar el desestimiento del presente recurso” (ver el escrito del 19 de septiembre).

    A su vez, indicó que “con fecha 19-09-2022 a las 10.50Hs he presentado el desestimiento del recurso, el cual a la fecha se encuentra ‘En Bandeja – Sin Gestionar’ (presentación del 20 de septiembre).

  4. Que el tribunal dictó la providencia del 27 de septiembre de 2022 mediante la cual dispuso: “Acreditada que sea la circunstancia referida al desistimiento formulado —en su caso ratificando la actuación aquí desarrollada—, se proveerá”.

    Fue así que el abogado F. el 17 de octubre presentó el escrito titulado “RATIFICA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO” y Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    manifestó que “el DR. D.R.A., viene a ratificar con su firma ológrafa el desistimiento del recurso presentado oportunamente”.

    El tribunal tuvo presente la ratificación expresada y por contestado el traslado conferido el 19 de septiembre de 2022, y ordenó el traslado del desistimiento formulado (ver la providencia del 24 de octubre de 2022).

    El CPACF solicitó que se resuelva su planteo de caducidad (ver el escrito del 3 de noviembre de 2022).

  5. Que el desistimiento formulado por la parte actora el 19 de septiembre no puede ser admitido, dado que esa pretensión fue realizada con posterioridad a la caducidad planteada el 12 de septiembre por el CPACF (esta sala, causas n° 72.433/2015 “Szelske, G.F. y otro c/ INCAA s/ daños y perjuicios” y 19.576/2021 “G. de Vittar, Blanca c/...

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