Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 1 de Junio de 2022, expediente FMP 007528/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., M. c/ OSDE s/ AMPARO - LEY 16.986”.

Expediente Nº 7528/2022, procedentes del Juzgado Federal Nº 4,

Secretaria Nº 3, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto con fecha 01/05/2022, por la Dra. M.S.W. en su carácter de apoderada de la parte accionante, en contra de la resolución de fecha 29/04/2022, mediante la cual el Juez de grado resolvió

    rechazar la medida cautelar solicitada.

    La pretensión de la amparista, en lo que respecta a la cuestión traída a estudio, consistió en peticionar al Juez de grado el dictado de medida cautelar, con el objeto que se ordene a la accionada otorgue LA

    COBERTURA INTEGRAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALTA

    COMPLEJIDAD QUE INDIQUE EL GALENO TRATANTE INCLUYENDO

    OVODONACIÓN SI FUERA NECESARIO, POR FALTA DE RESPUESTA

    OVÁRICA A REALIZARSE EN GENYMED BAJO ATENCIÓN MÉDICA DEL

    DR. E.A., MÁS LA MEDICACIÓN NECESARIA PARA

    SU REALIZACIÓN, LA CRIO CONSERVACIÓN DE EMBRIONES EN

    CASO DE SER NECESARIA Y MANTENIMIENTO ANUAL DE LOS

    MISMOS, COBERTURA QUE DEBERÁ EXTENDERSE A TRES

    PROCEDIMIENTOS ANUALES EN CASO DE NO OBTENERSE EL

    EMBARAZO.

    Por los fundamentos vertidos en auto de fecha 29/04/2022, a los cuales nos remitimos en orden a la brevedad, el Juez de grado rechazó la medida solicitada.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. En su presentación recursiva y a modo de síntesis, se agravia la apelante de la denegatoria de la medida cautelar solicitada por considerar que es errado el criterio sostenido que de acceder a la misma implicaría hacer lugar a la totalidad del objeto, puesto que podría haber concedido un intento, y de ese modo no se hubiese agotado el objeto de la acción.

    Señala que se encuentra acreditado en autos la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Señala normativa y doctrina que considera aplicable y peticiona se revoque el decisorio atacado.

  3. Concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio,

    quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa,

    debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia (arts. 14 bis, 16, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y el derecho a la planificación familiar (consagrado en el art. 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer).

    El derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La salud reproductiva ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias,

    en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos” (Naciones Unidas, documento A/CONF: 171/13:

    informe de la CIPD), por lo cual debemos tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear.

    La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige...

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