Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 071886/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 71886/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43226 CAUSA Nro. 71.886/2017- SALA VII - JUZGADO. N.. 32 Autos: “DASSIEU, IAN OMAR C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

60/64, contra la sentencia interlocutoria de fs. 58/59, que resolvió desestimar el planteo constitucional formulado respecto de los artículos 1º y concordantes de la ley 27.348, declarando en el caso la inhabilidad de la instancia y disponiendo el archivo de las actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza “a quo”, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que dado que la presente demanda fue promovida con fecha 3/11/2017 y que no se ha adjuntado constancia de haber realizado el trámite administrativo ante el SECLO, corresponde la aplicación de la ley 27.348 y que, por ende, el actor debió cumplir con la instancia administrativa prevista en el mencionado cuerpo normativo. Sostiene, conforme los argumentos que esgrime, que dicha instancia no impide la tutela judicial efectiva que se torna operativa por vía de recurso y que opera sin más por el sólo vencimiento de los plazos.

Que, en ese orden, afirma la sentenciante que no concurren en el caso ninguno de los supuestos que habilitarían la acción directa prevista por el art. 24 de la ley 24.348, por lo que entiende que la exigencia de promover la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas no se exhibe irrazonable en el caso.

Agravia al recurrente que la Sra. Jueza “a quo” haya considerado que por no haber iniciado el trámite obligatorio ante el SECLO, correspondía aplicar a estos obrados la ley 27.348, dado que sin perjuicio de que el accidente objeto de autos ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia del a cita ley, se encuentra vedada dicha instancia prejudicial para este tipo de reclamos.

Asimismo resalta que dicho procedimiento es inconstitucional, violatorio de la división de poderes, pues se ha legislado atribuyéndose facultadas que no le competen al Poder Ejecutivo pues se les ha otorgado a Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30878569#200823511#20180404094839360 Causa N°: 71886/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII las Comisiones Médicas, facultadas judiciales transgrediendo así los artículos 16; 18; 108 y 109 de la Carta Magna.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 69/71 El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

En principio debo señalar que ante la crítica efectuada por el apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dado las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción del 3/11/2017 (ver fs.57 vta.) no existiría motivos para desplazar “prima facie”, el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1 de la citada normativa, pues en lo atinente al ordenamiento procesal las normas son de aplicación inmediata.

Sin perjuicio de lo señalado, expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar...

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