Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2023, expediente FLP 059026856/2009/CA003 - CA004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 14 de julio de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

59026856/2009/CA3 - CA4 caratulado “D., A.

  1. c/ PEN s/

    amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3

    de Lomas de Zamora;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    Conforme surge de las constancias relevantes para el asunto traído a debate, el señor juez de primera instancia rechazó la acción promovida en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró el derecho del actor a la percepción de los fondos reclamados a la relación de $

    1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER

    hasta el momento de su efectivo pago más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del %4 anual –no capitalizable-, “sumas que en el caso de marras habrían sido percibidas por la parte actora con el cumplimiento de la medida cautelar”. Asimismo, el señor juez de grado aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo era, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de las sumas a reintegrar debía sujetarse a las pautas que se desprenden del precedente “Kujarchuk” de la C.S.J.N.

    Esa sentencia fue recurrida por la parte actora y en el pronunciamiento del 02/03/21 esta Sala -por unanimidad- resolvió hacer lugar al recurso deducido contra el fallo en cuanto expresó que las sumas reclamadas habrían sido percibidas en su totalidad en cumplimiento de la medida precautoria, lo cual a juicio del Tribunal debía evaluarse en la etapa de ejecución de la sentencia. Y, por mayoría, modificó la imposición de costas de primera instancia, estableciéndolas a cargo de la parte demandada, al igual que las de alzada.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Devuelto el expediente el actor practicó

    liquidación y calculó su acreencia en la suma de U$S

    40.419,3, que fue aprobada por el señor juez de primera instancia el 13/04/21. Esa suma después fue embargada en el marco de la ejecución de sentencia y transferida a la cuenta de autos.

    El 20/05/21 se dictó sentencia de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que se le hiciera íntegro pago al actor de la suma de U$S 40.419,30 o su equivalente en pesos a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento de hacerse efectivo el pago, en concepto de diferencia de pesificación respecto de los plazos fijos en dólares n°6143284 y n°6147511, adeudados por el Banco Galicia de Buenos Aires S.A., con más los intereses y las costas del proceso que se le impusieron a la ejecutada.

    Posteriormente se ordenó la transferencia del depósito habido en la cuenta de autos a una caja de ahorros de la letrada apoderada del amparista, lo cual se efectivizó el 28/06/21.

    Luego de que la causa continuara su trámite con presentaciones e impugnaciones atinentes a los honorarios de la letrada interviniente por el actor, el 15/03/23 éste formuló una presentación en la que expresó

    que “en atención a lo dispuesto en la sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones – Sala III- de fecha 02/03/2021 y a la sentencia de trance y remate de fecha 20/05/2021, vengo a practicar liquidación y acompañar las planillas respectivas por intereses compensatorios adeudados por el Banco Galicia de Buenos Aires S.A”. Según lo expresado a la luz de las planillas de cálculo que acompañó, “el Banco Galicia de Buenos Aires S.A. al día de la fecha adeuda la suma de U$S

    103.632,86.- (Dólares Estadounidenses Ciento Tres Mil Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Seiscientos Treinta y Dos con 86/100)” e hizo reserva de solicitar los intereses adeudados hasta su efectiva percepción.

    De ello se corrió traslado a la entidad bancaria, la cual no formuló manifestación alguna.

  2. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia no hizo lugar a la aprobación de la liquidación por intereses compensatorios pretendidos por la parte actora.

    Contra esa decisión ella dedujo recurso de reposición –que fue denegado- con apelación en subsidio,

    en el que expuso que el 28/04/2021 y ante el incumplimiento del Banco de Galicia S.A. de la sentencia definitiva dictada en autos, se vio obligada a iniciar la demanda de ejecución U$S 40.419,30 con más los intereses, costos y costas de la ejecución, conforme surge de la liquidación aprobada.

    Ello luego derivó en el dictado de la sentencia de trance y remate por la suma referida con más los intereses y las costas del proceso. Por ende,

    en esta sentencia claramente se lee que V.S. le reconoció al actor el derecho al íntegro pago de la...

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