Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 12 de Mayo de 2017

Presidente228/17
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-00836388-6

DASCHEVSKY MARIA VICTORIA S/ REGULACION HONORARIOS

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

///ta Fe, 12 de Mayo de 2017

Y VISTOS:

Estos caratulados "DASCHEVSKY MARIA VICTORIA S/ REGULACIÓN HONORARIOS" (Expte. CUIJ n° 21-00836388-6), venidos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Cirugía del Litoral S.R.L. a fs. 280 y concedidos a fs. 284; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que habiendo el recurrente interpuesto recurso de nulidad, conjuntamente con el de apelación, se advierte que la invalidez no ha sido sostenida por el impugnante ante esta Alzada. En efecto, no lucen agravios de índole formal que reprochen incumplimiento de las formalidades previstas para este tipo de juicio ni violación de garantía alguna que acarree nulidad. Tampoco es posible apreciar la existencia de vicios invalidantes que, por su gravedad o afectación al orden público, merezcan ser declarados de oficio.

    Por ello, el recurso de nulidad será declarado desierto (arts. 125, 361, 364 CPCC).

  2. Que por resolución de fecha 17 de abril de 2015 (fs. 266/275 vta.), el juez a quo rechazó la defensa de prescripción liberatoria y reguló honorarios a la Dra. María V.D. por la labor desempeñada en actuaciones administrativas. Para así decidir, analizó en primer término la defensa de prescripción articulada por la parte demandada concluyendo, luego de desarrollar las distintas posturas doctrinarias y jurisprudenciales sobre el quid (fs. 269/272), que si se adoptase el criterio de prescripción bienal, se debe verificar en qué momento cesó el poder de la mandataria o en qué momento la misma cesó en su ministerio. Señaló que en el presente, surge de las constancias de autos que la última actuación como representante de Cirugía Litoral SRL se realizó en fecha 18.02.2009, que la interrupción de la prescripción se produce a partir del acto interruptivo y que luego se cuenta un nuevo plazo completo de prescripción. Recordó que para ello, el acto interruptivo debe consistir en toda acción o medida dirigida a obtener la fijación del honorario por parte de quien la insta. El juez resaltó que la actora promovió la acción tendiente a determinar la regulación de sus honorarios requiriendo el pago de los mismos en dos oportunidades, a través de correos electrónicos -no desconocidos por la demandada- en fecha 22.09.2009 y 16.07.2010 respectivamente, y concluyó que el plazo para la prescripción bienal deberá ser contado a partir del último reclamo. En cuanto a la segunda oposición de la incidentada respecto de la interposición de la excepción de prescripción en tiempo no oportuno, el juez señaló que al haber formulado revocatoria en cuanto al trámite de las actuaciones sin oponer prescripción de los honorarios reclamados, ha quedado consentida la regulación solicitada y ha expirado cualquier plazo de prescripción. Con respecto a la determinación del monto de los honorarios a...

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