Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 072876/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 72876/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.85666

AUTOS: “DASCANIO, DIEGO MARIANO C/ GALENO ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 37)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de Octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

La parte demandada recurre el decisorio de grado de fecha 31/8/2021 que admitió la acción por reparación sistémica. Ello así a tenor de la presentación digital del 7/9/2021, escrito que mereciera réplica de la contraria en idéntico formato.

I.Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar el IBM considerado en el decisorio de grado y, la valoración de la pericial médica efectuada por la magistrada de grado que concluye en la presencia de incapacidad psicológica. Sostiene en su postura que la perita médica no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas, como así tampoco se explicaron las razones científicas que respalden las conclusiones arribadas. Para concluir apela la fecha de inicio de cómputo de los intereses, su aplicación y las regulaciones de honorarios por elevadas.

  1. Delineados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, cabe memorar que dos son los reclamos que formuló el actor mediante la interposición de la presente acción; la reparación sistémica por los daños y perjuicios sufridos en virtud de la incapacidad que porta como consecuencia del accidente por el hecho o en ocasión del trabajo que sufrió el 21/3/2016 y los que según afirma son consecuencia del trabajo desarrollado para su empleador.

    Con respecto al infortunio, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta alzada que el actor sufrió un suceso dañoso en ocasión del trabajo con fecha 21/3/2016 “…mientras realizaba la calibración de las balanzas de envasado el actor resbaló y cayó a la plataforma, piso que es de acero inoxidable golpeando su cabeza, las piernas, rodillas, tobillos,

    cintura, brazos y hombros...”. episodio que le originara las secuelas que detalla a fs. 6. Tampoco se cuestiona que el perito médico en su dictamen de fs. 96

    100 determinó la presencia de “…secuela de lesión de menisco interno de Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    rodilla derecha, limitación en la movilidad de su codo izquierdo (déficit de extensión, pronación y supinación) y limitaciones a los movimientos de su hombro izquierdo (aducción,flexión, abducción, extensión y rotación externa)

    …”, secuelas que según el idóneo le ocasionan una incapacidad física del 27,23% de la t.o. (incluidos los factores de ponderación )

    En lo que concierne a las enfermedades profesionales, cabe memorar que el Sr. D. persigue la reparación sistémica del daño en su columna vertebral (cervical, dorsal y lumbar) y , en miembros superiores e inferiores, como consecuencia de las tareas de operario desplegadas en distintos sectores de la planta de Atanor en las condiciones descriptas el líbelo de inicio (fs. 7 vta. y 9 vta.). De las mismas que tomó conocimiento en mayo de 2016.

    Cabe resaltar que arriba firme a esta alzada, que la ART

    rechazó la denuncia por dichas dolencias sosteniendo que eran de carácter inculpable.(v fs. 7 y 66 ) .

    Sin embargo, lo cierto es que de la valoración que efectuó la magistrada que me precede con respecto a la prueba testimonial obrante en la causa se extrae que sopesando dicha probanza no solo tuvo por acreditado el accidente de trabajo, sino que también consideró acreditadas las tareas invocadas por el actor y las condiciones en las que prestaba servicios, extremos estos que arriban firme a esta alzada, en tanto en el memorial presentado estos aspectos del decisorio de grado no resultan rebatidos.

    En otras palabras, las declaraciones rendidas por los Sres.

    M. (fs. 146) , M. (fs.147), F. (fs. 156) , M. (fs. 157)y F. (fs.158) , analizadas por la Sra. Juez de grado conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del CPCCN) no fueron cuestionadas en el escrito de apelación, por lo que cabe entender que se elevan firmes a esta instancia el episodio dañoso de fecha 21 /3 /2016 y las características de la actividad laboral desarrollada por el actor en las condiciones de trabajo descritas en la demanda.

  2. Sentado ello, los agravios de la parte demandada están dirigidos a cuestionar la valoración efectuada de la pericial médica, y sobre cuya base se reconoció la presencia de incapacidad psicológica en el actor y que dicho tópico tiene nexo causal con los hechos de autos.

    Del informe presentado por la licenciada en psicología que obra a fs. 163/169 se desprende que el infortunio protagonizado por el trabajador incidió en la subjetividad del actor con la suficiente...

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