Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente P 120347

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.347, "Daruña, M.Á.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 32.248 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de octubre de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la Defensa Oficial en representación de M.Á.D., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual y homicidio agravado por haberse cometido criminis causa en concurso real y reincidente por cuarta vez. En consecuencia declaró prescripta la acción penal correspondiente al delito de abuso sexual simple, casó parcialmente el pronunciamiento recurrido, manteniendo la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia por cuarta vez, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa, sin costas en la instancia (fs. 114/126).

El señor Defensor Oficial ante esa instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.139/152), el que fue concedido a fs. 160/162 vta.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Contra el fallo del Tribunal de Casación al que se hizo mención en los antecedentes, el señor Defensor Oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley en el que invocó tres agravios.

    1. En primer término, denunció arbitrariedad por falta de fundamentación de la pena impuesta, lo que implicó la vulneración del debido proceso, la defensa en juicio, el doble conforme y la afectación del principio de culpabilidad por el acto (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la ley fundamental; fs. 141 vta.).

      En este sentido, reclamó por "el mantenimiento de la pena de prisión perpetua, sin que se haya determinado numéricamente el plazo de duración de la misma y se haya mantenido la misma, no obstante haberse declarado la prescripción de uno de los delitos por el que venía condenado M.Á.D." (fs. cit.).

      Explicó que "... más allá de la presunta indivisibilidad e inelasticidad de la sanción de prisión perpetua que se aplicara a [su] asistido ... lo cierto es que aquella (la cantidad de pena en concreto) guarda necesariamente una relación de directa proporción con el injusto reprochable, por imperio del principio constitucional de culpabilidad por el acto -art. 18 de la Carta Magna-" (fs. 142).

      Alegó que "el órgano jurisdiccional, por la exigencia constitucional de adecuada motivación del pronunciamiento definitivo, debe exponer por qué razones la pena impuesta por otro tribunal, no habilita la fijación de una sanción menor, cuando el injusto que se reprocha se modificó" (fs. 142 cit. y vta.). Por lo expuesto, consideró arbitraria la resolución por la cual no dio debida fundamentación a la cuestión, e impuso la misma pena (fs. cit.).

      Desarrolló el concepto de reprochabilidad por el acto, y sostuvo que "... respecto de la sanción de prisión perpetua establecida en el art. 80, inc. 7 del C.P. pueden desprenderse dos consecuencias (...) brindarle a ella una interpretación acorde a la Carta Magna; o ....solicitar la sanción de inconstitucionalidad, última ratio del ordenamiento jurídico, dado que la misma afectaría el principio de culpabilidad" (fs. 142 vta./143 vta.).

      Luego dijo que "... existe la posibilidad de otorgar una interpretación constitucional a la pena de prisión perpetua, y ella se circunscribe -prima facie- a otorgarle a la misma una sanción numérica -25 años-" (fs. 143 vta. cit.).

      Añadió que sus críticas poseen "... andamiaje a partir de la opinión de la Corte I.D.H. en el 'C.H., C. y B. y otros vs. Trinidad y Tobago'...", del cual reprodujo fragmentos (fs. cit./144).

      Solicitó, que esta Corte ejerza el control de convencionalidad, derivado del art. 1 de la C.A.D.H. en cuanto establece que "... los Estados partes están obligados a garantizar los derechos y garantías en ella reconocidos, y del art. 2 de dicho instrumento, que obliga a los Estados a adoptar (...) medidas de cualquier otro orden para asegurar el respeto de esos derechos" (fs. 144 vta./145).

      Asimismo, solicitó que se case la sentencia impugnada, se reenvíen los autos al a quo a fin de que se le otorgue a la pena de prisión perpetua un alcance numérico, por aplicación del principio de culpabilidad arts. 18 de la C.N., 1 de la D.U.D.H.-; de no ser ello receptado, se declare su inconstitucionalidad en función de lo normado por los arts. 80 inc. 7º del Código Penal, por contrariedad a lo normado en los arts. 1, 4, 5 y 8 de la C.A.D.H., al estatuirse -por vía de interpretación- una pena fija; y, finalmente, se determine una pena fija a su...

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