Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2021, expediente Rl 127548

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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DARUICH JUAN CARLOS C/ LE PETIT TRIANON S.A. S/ AMPARO SINDICAL RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hizo lugar a la acción de amparo incoada por J.C.D. y, en consecuencia, declaró nulo el despido impetrado, condenando a L.P.T.S. a reinstalar al trabajador en igual cargo y condiciones laborales a las que revistaba al mes de junio de 2018, dentro de las veinticuatro horas de quedar firme y consentida la sentencia, bajo apercibimiento de fijar astreintes por cada día de demora. Asimismo, condenó a la demandada a abonarle al actor la suma que individualizó en concepto de daños y perjuicios (v. vered. y sent. de 23-IV-2021).

  2. Frente a lo así resuelto, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 10-V-2021).

    A su turno, el Presidente del tribunal de grado intimó a la presentante a dar cumplimiento con el depósito previo para recurrir, con sustento lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (v. providencia de 11-V-2021) y ela quo, teniendo por cumplido aquel requerimiento, concedió la vía impugnativa intentada (v. pronunciamiento de 26-V-2021).

  3. Más adelante, haciendo lugar a la medida peticionada por el legitimado activo, con fundamento en lo normado en el art. 212 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, ordenó a la sociedad demandada a que, con carácter cautelar, proceda a la reinstalación del trabajador en sus respectivo puesto de trabajo dentro de las veinticuatro horas de notificada, y le otorgue tareas acordes a su categoría en el marco del Decreto 487/2020 y del Decreto 297/2020 que dispuso el ASPO y sus ampliatorios (v. pronunciamiento de 28-V-2021).

    Para así resolver, juzgó reunidos los recaudos pertinentes a las medidas cautelares, en especial, el peligro en la demora en el cumplimiento de la sentencia final de la causa y la verosimilitud en el derecho que hubo de ser pormenorizadamente analizada, aclaró, en la oportunidad del dictado de la misma, aun cuando se encuentra recurrida.

  4. Frente a este último pronunciamiento, la demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 4-VI-2021) los que fueron denegados con fundamento motivo en la carencia de la nota de definitividad del pronunciamiento cautelar descripto (v. pronunciamientos de 7-VI-2021 y 2-VIII-2021).

    La declaración de...

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