Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Junio de 2017, expediente CCF 003769/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.769/15/CA1 “Dart Industries Inc c/ Crom SRL s/ cese de uso de modelos y diseños - daños y perjuicios”

Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

510 -concedido a fs. 511- contra la resolución de fs. 491/492vta., el que fuera fundado a fs. 512/520vta. y cuyo traslado fue contestado a fs. 524/526, y CONSIDERANDO:

  1. Dart Industries Inc. (“D.”) demandó a Crom SRL (“Crom”) con el fin de obtener: a) el cese de la fabricación y comercialización de todo producto en infracción a los modelos industriales que D. tenía registrados bajo los nros. 79005 y 79006, relativos a botellas de plástico; b) la destrucción de los productos en infracción remanentes; c) la entrega de los dibujos y/o planos de los productos en infracción; d) la destrucción de todos los moldes utilizados por la demandada para su fabricación; e) la indemnización de los daños y perjuicios derivados del uso indebido, así como los frutos obtenidos por la venta de los productos en infracción; y f) la nulidad del modelo industrial nro. 88604 depositado por C. el 15 de junio de 2015 y, con relación a éste último, el cese de su uso, fabricación y comercialización, la destrucción de los productos y el pago de los daños y perjuicios (fs. 88/98vta., en particular, fs. 88vta., ampliación de fs. 184/207).

    Crom SRL reconvino por nulidad de los modelos industriales nros. 79005 y 79006, con más los daños y perjuicios, por entender que no cumplían con el requisito de la novedad exigido por el art. 6, inc. b, del dec-ley 6673/63 (fs. 363/382vta.).

    1. contestar el traslado de la reconvención, la actora interpuso la prescripción de la acción de nulidad con sustento en el plazo quinquenal del art. 18 del decreto ley 6673/63 (fs. 467/482). La excepción fue contestada a fs. 484/486vta.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27216691#180588789#20170606162537014

  2. Mediante la resolución de fs. 491/492vta., la jueza subrogante de primera instancia difirió el tratamiento de la prescripción para el momento del dictado de la sentencia definitiva, por entender que la cuestión a resolver se hallaba supeditada a la producción de prueba (cons. IV, segundo párrafo, fs. 492). D. apeló la decisión y fundó el recurso (fs. 510 y 512/520vta.).

    La apelante sostiene que...

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