Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2000, expediente Ac 71664

PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.664, “D., G.B. y otro contra Hospital Zonal de Agudos 'N.L.' y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirma en lo principal la sentencia apelada, excepto en cuanto eleva la suma otorgada por asistencia psiquiátrica futura a G.B.D., con costas de la segunda instancia a la parte demandada.

Se interpuso, por la apoderada de la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La señora G.B.D. y su cónyuge R.R.G. inician acción por daños y perjuicios contra el “Hospital Zonal de Agudos 'N.L.'“, los doctores C.B.(. del Servicio de Ginecología), R.G.(. del Servicio de Obstetricia), L.B.(. del Servicio de Tocoginecología), J.C.C. y A.C..

    Funda la pretensión en que el 24 de julio de 1986 se le practicó una cesárea a la coactora, ocasión en la que nació una criatura muerta. El día 1 de agosto de 1986 fue nuevamente llevada a quirófano para determinar las causas de una infección que padecía, lo que motivó que para salvarle la vida se le practicara en esa oportunidad una histerectomía subtotal, extirpándosele el útero. Ello le provocó una esterilidad absoluta, hechos todos por los que demandó.

    La sentencia de primera instancia rechaza la acción contra los médicos y le hace lugar con relación a la Provincia de Buenos Aires, titular del hospital demandado. Apelada la decisión por el letrado apoderado de los actores y por el de la Fiscalía de Estado, ela quola confirma, excepto en cuanto eleva el monto otorgado por tratamiento psicológico futuro de la coactora D., imponiendo las costas de la alzada a la accionada.

  2. La quejosa denuncia violación de los arts. 499, 504, 511, 512, 520, 901 a 906, 1198 y concordantes del Código Civil; 163 inc. 5, 375...

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