Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 092395/2021

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación DARQUIER, MARIA CONSTANZA c/ BLL ASUNTOS PUBLICOS Y PARLAMENTARIOS SRL

Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO. EXPTE. N° 92395/2021 –

J.99- (G.Y.)

RELACIÓN N 092395/2021/CA001

Buenos Aires, mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la parte actora el 22 de noviembre de 2022, fundado el 30 del mismo mes y año, contra la resolución del 18 de noviembre de 2022, mediante la cual, y ante la excepción de litispendencia opuesta el 23 de marzo de 2022, se ordena remitir las actuaciones para su ulterior tramitación al Juzgado Civil nro. 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z..-

  2. Cabe recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal; C.S.J.N., RED.

    18-780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCiv., S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

    Así pues, a la luz de tal principio, corresponde señalar que en la resolución en crisis el Sr. Juez de grado se inhibió de continuar entendiendo en el presente expediente. De esta manera,

    dispuso su remisión por conexidad a la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde tramitan los autos “D., M.C. c/

    Bicarelli, E.M. s/ divorcio por presentación unilateral”

    (Expte. nro. 16953/2020).-

    Para fundar tal decisión, sostuvo que “la actora reclama en el carácter de condómina la fijación y cobro del valor locativo de un inmueble no solo a la empresa que lo ocupa sino a su condómino… Por ello, no escapa al buen criterio que, teniendo en consideración que el bien integra esa masa de bienes a liquidar y que de esta liquidación dependerá la suerte del presente, se colige de todo ello la conexidad existente entre ambas actuaciones por lo que será el juez del divorcio Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    el que deba entender en esta materia”.-

  3. Liminarmente, debe señalarse que aunque no se desconoce que la excepción de litispendencia, en principio, sólo puede fundarse en la existencia de otro juicio ejecutivo, concurriendo la triple identidad de sujeto, objeto y causa, lo cierto es que además de la litispendencia por identidad, existe la denominada “litispendencia por conexidad” cuando falta o no coinciden alguno de los tres elementos, pero la sentencia que se debiera dar en un proceso pudiera hacer cosa juzgada en el otro (conf. F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T° III, A.P., 45;

    CNCiv., esta Sala, R. 622.119 del 11/7/13).-

    En tal sentido, se ha sostenido que la litispendencia es procedente también para poner en evidencia la conexidad relevante existente entre dos procesos y a disponer la acumulación de las causas involucradas, para evitar el escándalo jurídico de sentencias contradictorias (conf. CNCiv., esta Sala, R. 509.324 del 24/7/08).-

    Aclarado ello, en la especie se observa precisamente que,

    tal como lo indicó la propia actora en su demanda, “Con fecha octubre de 2019 nos hemos separado de hecho, procediéndose a la creación de los autos caratulados ‘DARQUIER MARIA CONSTANZA C/ BICARELLI ESTEBAN MARIO

    S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL’ (Expte. Nº 16.953 / 2020) que...

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