Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 026646/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.630 CAUSA N°26646/2016 SALA IV “MAS DARIO GUSTAVO C/

PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N°39.

Buenos Aires, 29 de junio de 2017 Y Visto:

La apelación deducida por el actor a fs. 94/94 contra la sentencia interlocutoria 88/88 vta. que hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y, consecuentemente, declaró la incompetencia en razón del territorio.

Y Considerando:

  1. ) Que, en las presentes actuaciones, no está discutido que el domicilio legal de la aseguradora se asienta en la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe. En consecuencia el domicilio en esta Ciudad destacado por el apelante (que corresponde a una oficina comercial) carece de relevancia para fijar la competencia de estos Tribunales aun cuando allí se hubiese cursado una notificación formalmente válida y no cuestionada (esta S., 29/6/12, S.I.49.231, “S.A., E.P. c/ La Segunda ART S.A. s/ accidente –

    acción civil”).

  2. ) Que como lo ha señalado esta S. en casos sustancialmente idénticos al presente, “no resulta relevante en el caso de autos que la demandada tenga una oficina comercial o una unidad de negocio en la Capital Federal, puesto que el actor no invocó oportunamente (y menos aún acreditó) que el contrato de afiliación hubiera sido celebrado en esta Ciudad. En efecto, por aplicación de los arts. 90 incisos 3° y 4° del Cód. Civil [actualmente: art. 152 Cód. Civil y Comercial], para que el asiento de la sucursal surta efectos de domicilio de la aseguradora, es necesario que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos y que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #28361109#182599302#20170629112149707 Poder Judicial de la Nación sociedad. Por ser ello así, si la aseguradora tiene su casa matriz en la provincia y (como ocurre en el caso de autos) no se probó que la obligación se contrajo en la sucursal que la empresa posee en la Capital Federal, es competente el tribunal del domicilio de la casa matriz (CNCiv., Sala E, 23/8/94, LL 1995-A-452)…cabe aclarar que, si bien en otras causas entabladas contra la misma aseguradora se arribó a una solución opuesta, ello se debió a que el lugar de trabajo se encontraba en la Capital Federal (cfr. esta S., 28/4/09, S.D.

    94.076, “P., J.D. c/ Prevención ART SA s/ accidente –

    acción civil”; íd., 28/5/09, S.D. 94.129, “Petroff Casco, W.R. c/ Prevención ART SA s/ acción civil – ley especial”), situación que no se verifica en la especie, dado que –reitérase- el actor laboraba en un establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires” (esta Sala, S.

    1. 47.526 del 19 de agosto de 2010, “R., Aldo c/ Prevención ART SA s/ accidente – acción civil”; íd., 10/9/10, S.

    2. 47.558, “A.G.R. c/ Prevención ART S.A. s/

      accidente – acción civil”; íd...

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