Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 070213/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación DARBON ALVEZ, A.M. C/ PROVINCIA SEGUROS ART SA Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AU

X. EXPTE. N° 70213/2018

–J.97-

RELACION N 070213/2018/CA001

Buenos Aires, octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos con motivo del recurso articulado el actor el 5 de julio de 2023 –fundado el 31 del mismo mes y año-,

cuyo traslado fue contestado el Clínica IMA S.A. el 11 de agosto de 2023 y Plena Salud S.A. y Administrar Salud S.A. el 11 de agosto de 2023, contra el pronunciamiento del 30 de junio de 2023, en tanto admite la excepción de prescripción interpuesta.-

II.- La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf. L., J.J. “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones”, Tº III, pag. 304, pto. 2005).-

No se encuentra discutido en esta instancia que las prácticas médicas cuestionadas por el actor, y que motivaron el inicio de estas actuaciones, datan del 19 de abril al 17 de junio de 2010. Así

lo indica el demandante en su escrito postulatorio del 17 de octubre de 2018: “…vengo a promover demanda por daños y perjuicios emergentes de la mala praxis… el daño sufrido está determinado por la pérdida de la chance de mantener su estado laboral provocado por el error de diagnóstico respecto de las lesiones traumáticas por accidente del 18-

4-2010, atención prestado el 19-4-2010 al 17-06-2010…”.-

Tampoco se encuentra controvertido que, en virtud de lo previsto por el art. 4023 del Código Civil (10 años) y los arts. 2537 y 2561 (3 años) del C.C.C., la prescripción de la acción habría operado el 1 de agosto de 2018 (tres años a contar a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial -1 de agosto de 2015-).-

Empero el demandante sostiene que “…el plazo recién comenzó a ser exigible por la reparación de los daños sufridos, cuando Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

la co-demandada Provincia ART S.A. la contratante de dicha prestación con la excepcionante Clínica Ima S.A., lo hizo posible de ser exigido…

la posibilidad de exigirlo, fue materia de controversia planteada en autos ‘CNT 052362/2011 – JUZGADO NACIONAL DE 1RA. INSTANCIA DEL TRABAJO

NRO. 5 ‘DARBON ALBEZ, ALBERTA MARTIN c/ G4S SOLUCIONES ED SEGURIDAD SA

Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL’, que constituyó la interrupción de la prescripción… es decir el plazo de prescripción estuvo interrumpido hasta la resolución de la cuestión planteada por la propia excepcionante al plantear la citación como terceros de sus propios prestados médicos: la interrupción que acaeció recién al finalizar los autos en los cuales fuera planteada la cuestión por la propia demandada aquí excepcionante, es decir al dictarse ‘SENTENCIA NÚMERO: 15.897 (del 12 de septiembre de 2017). EXPEDIENTE NÚMERO 5236/2011… y en el peor de los casos al resolverse la citación de terceros (10 de octubre de 2012)

…”.-

Insiste, así, en que “…la prescripción articulada se encontraba interrumpida, y aun aplicando el lapso de prescripción del CCyC, hubiera vencido el 10 de octubre de 2015, es decir después de la mediación articulada”.-

En este punto, el anterior sentenciante indica que “…

teniendo en cuenta que el accionante en el escrito de postulación del presente proceso refiere a la atención médica prestada entre el 19/4/10

y el 17/6/10 (ver fs. 20), entiendo que el Sr. D. habría tomado conocimiento de los daños que dice haber sufrido como consecuencia del accionar que le imputa a las demandadas a más tardar el día 17/12/10”.-

Además, refiere que “…respecto al argumento esgrimido por el actor relacionado con la interrupción del curso de la prescripción a razón del expediente laboral Nro. 52362/11, entiendo que aun de considerarse que el proceso laboral operó como interruptivo del curso de la prescripción en virtud de la citación como tercero que efectuara la ART demandada de las Clínicas que atendieron al actor como consecuencia del accidente laboral, dicha interrupción no podría operar más allá del día 29/4/13, momento en que la Cámara Laboral confirmó el Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación rechazo del pedido de citación de terceros efectuado por la ART

demandada. Ello, ya que al haberse resuelto la cuestión relacionada a los límites del reclamo laboral, dicho pronunciamiento habría actuado como levantamiento de la causa de interrupción”.-

De esta manera, concluye que “sin perjuicio de ello,

atento que al caso resulta de aplicación la normativa contemplada por el CCCN, el tratamiento de esta interrupción deviene abstracto ya que ocurrió de manera previa a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal”.-

Ahora bien, en esta alzada el apelante nada dice sobre la interrupción de la prescripción en la que oportunamente sustentara su oposición al progreso de la excepción en análisis y en la que, a su vez, se fundara el pronunciamiento en crisis. En cambio, ahora sostiene que “…no existe identidad entre lo reclamado en Esta causa y lo reclamado en autos CNT 052362/2011 JUZGADO CIVIL (en rigor, del Trabajo) 97 – SECRETARÍA Nª 28 DARBON ALBES ALBERTO MARTIC c/ G4S

SOLUCIONES DE SEGURIDAD SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL’, sino que a...

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