Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Diciembre de 2023, expediente FRO 015640/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” inte-
grada el expediente Nº FRO 15640/2020 caratulado “DARAIO,
H.H. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resul-
ta,
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los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agra-
vió del modo dispuesto para la actualización de las remunera-
ciones de la parte actora, solicitando que lo disponga con-
forme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro.
56/18.
Además, se quejó del tratamiento otor-
gado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.
Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:
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En relación al agravio de la recu-
rrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, la cuestión a dirimir es sustan-
cialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº
FRO 3171/2016 caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REA-
JUSTES POR MOVILIDAD”, y que fueron rechazadas por esta Sala –integrada- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corres-
Fecha de firma: 28/12/2023
Alta en sistema: 29/12/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
ponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe con-
firmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la ac-
tualización de las remuneraciones de la actora. Asimismo, re-
vocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficio-
so el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar,
declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resolucio-
nes de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.
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Respecto al planteo de la recurren-
te, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU,
se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y con-
clusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En conso-
nancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-
puesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análi-
sis de la procedencia del ajuste de la prestación básica uni-
versal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fa-
llo “Quiroga”.
En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 ca-
ratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.
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En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,
en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/
Fecha de firma: 28/12/2023
Alta en sistema: 29/12/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo...
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