Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 055667/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 55667/2016/CA1: “DARAHUGE, M.E. c/ EN - M Defensa -

Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a 17 de octubre de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “DARAHUGE, M.E. c/ EN - M Defensa - Ejército s/

personal militar y civil de las FFAA y de seg” contra la sentencia de fs. 217/220, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 217/220, el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por M.E.D. contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa, Ejército Argentino-, con el objeto de obtener el ascenso a la jerarquía de Teniente C., en cuarta fracción, en idénticas condiciones que los oficiales del Servicio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el decreto 1521/15.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para así resolver, previa reseña de la jurisprudencia del fuero, señaló que no era necesario que todos los aspectos sometidos a examen debiesen surgir de las calificaciones o del legajo personal de la agente que se califica, y que tampoco mediaba vinculación forzosa entre las evaluaciones y los eventuales reproches disciplinarios que se pudiesen haber exteriorizado por sanciones impuestas en la carrera.

    Indicó que la parte actora no había demostrado que el actuar de la Administración hubiese resultado arbitrario o ilegal. En otras palabras, sostuvo que la recurrente no había acreditado circunstancia alguna que permitiese considerar que lo dispuesto por el demandado fuese contrario a lo establecido en la norma aplicable.

    En atención a ello, entendió que resultaba imposible configurar en la especie la existencia de un daño cierto imputable a la accionada para la procedencia del reclamo de los supuestos daños y perjuicios.

    Asimismo, afirmó que las normas aplicables establecieron los requisitos para el ascenso, los cuales fueron acompañados por los criterios de evaluación regulados según los indicadores allí establecidos: entre otros, tiempo mínimo de prestación de servicios en actividad, capacitación y aptitud psicofísica, evaluación de la junta de calificaciones que, a su vez, valoraría la idoneidad (de acuerdo al proceso de selección de antecedentes, méritos y demás aptitudes Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #28893253#243590078#20191017142131487 correspondientes), dentro del marco legal acogido voluntariamente por la parte actora.

    Expresó que no era parte de la función jurisdiccional resolver si correspondía o no cubrir determinada vacante y, mucho menos, decidir si un agente debía o no ser ascendido o dispuesto su cese de funciones, en la medida que ésa era una atribución propia del organismo demandado, ejercida a través de los mecanismos legales dispuestos. En esa lógica, agregó que no correspondía a los jueces sustituir el criterio de los organismos competentes, siempre y cuando tal decisión no resultase arbitraria o irrazonable, en cuyo caso sí correspondía el control judicial del acto y la consecuente declaración de nulidad.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso de apelación a fs. 221, que fue concedido libremente a fs. 222.

    Puestos los autos en la Oficina, formuló su crítica a fs.

    225/226vta., que no fue contestada por su contraparte (v. fs. 228).

  3. ) Que, en su recurso, la accionante formula los siguientes agravios.

    En primer lugar, se queja de que el tribunal a quo haya considerado inaplicable el decreto 1521/15. Aduce que mediante este acto administrativo se modificó la reglamentación de la Junta de Calificaciones de modo que, la totalidad de los títulos universitarios habilitan al Personal Superior con funciones profesionales a alcanzar el grado máximo por ascenso, equiparando cada uno de los distintos Servicios. Afirma que cumple con los requisitos establecidos en el mentado decreto.

    A su vez, alega que existe una desigualdad en el tiempo que debe permanecer un oficial del escalafón del SCD en cada jerarquía comparado con sus pares del Servicio de Justicia. En esa...

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