Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2023, expediente FSM 031902/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 31902/2020/CA1 “DARAGO,
O.E. c/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA
En San Martín, a los 9 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DARAGO, OSVALDO
ENRIQUE c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. M.D.F., dijo:
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La demandada apeló la sentencia del 10/11/2022. Sus quejas -en lo sustancial- giraron en torno a la redeterminación del haber inicial y los índices previstos en la ley 27.260, decreto 807/16 y resolución SSS 6/16 –en sustitución del ISBIC-.
Asimismo, sostuvo que lo dispuesto en la sentencia apelada era inaplicable a beneficios obtenidos mediante moratoria.
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Los dos primeros agravios de la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 58221/2017
Augusto, N.N. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes
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del 15/08/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” -en la Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
y decidió en torno a la procedencia de la ley 27.260, del decreto 807/16 y de las resoluciones SSS
6/16 y ANSeS 56/18 –en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.
Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.
En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos sobre estos puntos.
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Con relación a los servicios autónomos,
cabe hacer una diferenciación entre los aportes efectuados en forma tempestiva y los ingresados a través del régimen de plan de facilidades –si los hubiera-, debiéndose distinguir dentro de estos últimos, los que ya fueron integrados de los que aún se encuentran pendientes.
Respecto a los primeros –servicios autónomos aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas tareas-, cabe aplicar el criterio sustentado en “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CFSS, Sala II, del 11/03/09), donde se expuso que en atención a la doctrina fijada en el fallo “M., corresponde que para el cálculo del haber del trabajador autónomo debe tomarse en consideración la totalidad de los aportes efectuados a fin de que se Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M.,...
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