Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2023, expediente FSM 031902/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 31902/2020/CA1 “DARAGO,

O.E. c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 9 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DARAGO, OSVALDO

ENRIQUE c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.D.F., dijo:

  1. La demandada apeló la sentencia del 10/11/2022. Sus quejas -en lo sustancial- giraron en torno a la redeterminación del haber inicial y los índices previstos en la ley 27.260, decreto 807/16 y resolución SSS 6/16 –en sustitución del ISBIC-.

    Asimismo, sostuvo que lo dispuesto en la sentencia apelada era inaplicable a beneficios obtenidos mediante moratoria.

  2. Los dos primeros agravios de la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 58221/2017

    Augusto, N.N. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes

    del 15/08/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” -en la Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

primera

y decidió en torno a la procedencia de la ley 27.260, del decreto 807/16 y de las resoluciones SSS

6/16 y ANSeS 56/18 –en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos sobre estos puntos.

  1. Con relación a los servicios autónomos,

    cabe hacer una diferenciación entre los aportes efectuados en forma tempestiva y los ingresados a través del régimen de plan de facilidades –si los hubiera-, debiéndose distinguir dentro de estos últimos, los que ya fueron integrados de los que aún se encuentran pendientes.

    Respecto a los primeros –servicios autónomos aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas tareas-, cabe aplicar el criterio sustentado en “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CFSS, Sala II, del 11/03/09), donde se expuso que en atención a la doctrina fijada en el fallo “M., corresponde que para el cálculo del haber del trabajador autónomo debe tomarse en consideración la totalidad de los aportes efectuados a fin de que se Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M.,...

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