Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000382/2005/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000382/2005/CA1 Mendoza, 4 de setiembre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 61000382/2005/CA1, caratulados:

Daract, E.M. c/ ANSES s/ Proceso de Conocimiento -Ordinario

, venidos a del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 369 y vta. se presenta la apoderada de la actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente haya realizado acto impulsorio alguno. Hace un detalle cronológico de los diversos actos procesales cumplidos.

    Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 376/378).

    Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que la actora invoca la caducidad luego de haber transcurrido más de doce meses desde la concesión del recurso.

    Que su parte solicitó la elevación de las actuaciones, conforme copia de escrito que acompaña, en fecha 5 de setiembre de 2014.

    Manifiesta asimismo que, el instituto de la caducidad en los procesos previsionales no se aplica, conforme el carácter alimentario que revisten las prestaciones previsionales y los principios constitucionales que la informan.

  2. Que analizadas las constancias de autos como así también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 25 de setiembre de 2.015) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde el decreto de fs. 361, de fecha 3 de setiembre de 2014, que concedió el recurso deducido por ANSES a fs. 359.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8677786#185913791#20170816103240518 Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo mencionado, por más que alegue que solicitó la elevación por escrito, que en copia adjunta, fechado el 05/09/2014.

    Ello no es óbice para entender que, debió solicitar al Tribunal, la continuación con los trámites pertinentes para la resolución final de su apelación.

    En tal sentido, se ha dicho que: “En primer lugar, cabe señalar que la segunda instancia se abre a partir de la concesión del recurso de apelación, momento desde el cual comienza a correr el plazo de caducidad para el recurrente, principal interesado en que el mismo sea conocido y evaluado por el...

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