Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Agosto de 2010, expediente 20.159/2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

020159/2010 mab DAPUETO NORMA IDA C/ PAZ SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO

S/ TERCERIA DE DOMINIO (JULI VICTOR NESTOR)

Juzg. 9 S.. 17

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló N.I.D. el decreto dictado en fs. 111/112,

    por el que se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el tercerista, a resultas de lo cual se dejó sin efecto la caución real fijada en fs. 74 ($20.000).-

    Para adoptar esta solución, la Sra. Juez de Grado estimó dirimente que, en el sub lite, la verosimilitud del derecho se encuentra en principio acreditada con el boleto de compraventa con firmas certificadas por escribano público que fue acompañado por el tercerista, extremo que que autoriza a eximir a este último de prestar la fianza requerida por el art. 98 CPCC.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 116/117 y respondidos en fs. 119.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia por cuanto, según dijo, el recurso de reposición fue deducido en forma extemporánea, por lo que debió ser desestimado. A su vez, explicó que no cupo eximir al tercerista de la carga de prestar caución real, por cuanto la documentación aportada no resulta suficiente para dar curso a la tercería sin necesidad de fijar caución de ningún tipo. Indicó que no se ponderó que en el proceso ejecutivo en cuyo marco se embargó el inmueble objeto de esta tercería se persigue el cobro de un crédito por una suma superior a $400.000,

    habiéndose ya dictado sentencia, la que a la fecha se encuentra firme. Por otra parte, adujo que el monto de la fianza no podría ser menor al monto de la acreencia objeto de la ejecución.-

  3. ) Ha de señalarse, en primer lugar, que el art. 98 del CPCC

    establece que no se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda, no obstante lo cual, y aún no cumplido ese requisito, la tercería será admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.-

    Al respecto se ha interpretado que la verosimilitud del derecho referido por la norma constituye uno de los requisitos de procedibilidad y no admisibilidad de la petición. Es decir, que la fianza se trata de una alternativa en torno a la viabilidad del procedimiento, por lo que no exige la acreditación adecuada de la titularidad...

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