Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 009362/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 9362/2022/CA1 I "Dapuente, S.F. c/ OSDE s/

amparo de salud”.

Juzgado Nº: 7

Secretaría Nº: 13

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado el 2762022 (fs.

56/68) por la demandada –cuyo traslado no fue contestado— contra la

resolución de fs. 55, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    en el escrito inicial (fs. 7/17, –punto VIII) y ordenó a la demandada proveer la

    cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad

    FIV con ovodonación, con todo estudio médico y/o práctica complementaria y

    medicación requerida, a realizarse en IFER, según lo prescripto por el médico

    tratante, hasta tanto se dirima el amparo interpuesto.

  2. Esta decisión es apelada por OSDE.

    Inicialmente alega la arbitrariedad por falta de fundamentación.

    Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado. Aduce que la

    cobertura dispuesta es improcedente porque los actores agotaron los tres

    tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite

    establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de

    reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida en sentido

    concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los informes que

    menciona y de la jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del conocimiento

    del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la

    materia, citados en la resolución. Señala que ni el Alto Tribunal ni esta Cámara

    solicitaron la intervención del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de

    aplicación de la ley, en forma previa a expedirse sobre la cuestión.

    Argumenta que no le corresponde asumir el costo de la medicación

    y criopreservación de embriones, habida cuenta del carácter accesorio de

    prácticas que no está obligada a proporcionar.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    También se agravia de lo resuelto porque el centro médico IFER no

    es prestador de su parte para tratamientos con donación de gametos. Añade que

    los contratados a esos efectos son GENS (Quilmes) y Procrearte (sede La Plata).

    Considera que el peligro en la demora no ha sido acreditado y que

    el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los

    recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia entre el objeto de la

    medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. Con relación al agotamiento de la obligación de cobertura de

    tratamientos de alta complejidad alegada extrajudicialmente con base en la

    interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto

    956/13 (cfr. nota acompañada con el escrito inicial entre fs. 2/6), mantenida al

    contestar la intimación formulada en la causa a fs. 29 (cfr. fs. 30/37, punto III.1)

    y en el recurso, la decisión apelada se fundó en lo resuelto por la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación en la causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M. V. y otro c/

    IOSE s/ amparo de salud", del 14818 y en la doctrina sentada por el tribunal en

    pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la

    Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28818. Allí se estableció que: "El

    límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de la ley

    26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización

    asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en

    número de tres para una persona, ha sido previsto de modo...

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