Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 009362/2022/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 9362/2022/CA1 I "Dapuente, S.F. c/ OSDE s/
amparo de salud”.
Juzgado Nº: 7
Secretaría Nº: 13
Buenos Aires, de septiembre de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado el 2762022 (fs.
56/68) por la demandada –cuyo traslado no fue contestado— contra la
resolución de fs. 55, y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada
en el escrito inicial (fs. 7/17, –punto VIII) y ordenó a la demandada proveer la
cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad
FIV con ovodonación, con todo estudio médico y/o práctica complementaria y
medicación requerida, a realizarse en IFER, según lo prescripto por el médico
tratante, hasta tanto se dirima el amparo interpuesto.
-
Esta decisión es apelada por OSDE.
Inicialmente alega la arbitrariedad por falta de fundamentación.
Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado. Aduce que la
cobertura dispuesta es improcedente porque los actores agotaron los tres
tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite
establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de
reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida en sentido
concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los informes que
menciona y de la jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del conocimiento
del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la
materia, citados en la resolución. Señala que ni el Alto Tribunal ni esta Cámara
solicitaron la intervención del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de
aplicación de la ley, en forma previa a expedirse sobre la cuestión.
Argumenta que no le corresponde asumir el costo de la medicación
y criopreservación de embriones, habida cuenta del carácter accesorio de
prácticas que no está obligada a proporcionar.
Fecha de firma: 20/09/2022
Alta en sistema: 22/09/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
También se agravia de lo resuelto porque el centro médico IFER no
es prestador de su parte para tratamientos con donación de gametos. Añade que
los contratados a esos efectos son GENS (Quilmes) y Procrearte (sede La Plata).
Considera que el peligro en la demora no ha sido acreditado y que
el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los
recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia entre el objeto de la
medida cautelar y el de la acción de amparo.
-
Con relación al agotamiento de la obligación de cobertura de
tratamientos de alta complejidad alegada extrajudicialmente con base en la
interpretación del alcance de la cobertura dispuesto en el art. 8 del decreto
956/13 (cfr. nota acompañada con el escrito inicial entre fs. 2/6), mantenida al
contestar la intimación formulada en la causa a fs. 29 (cfr. fs. 30/37, punto III.1)
y en el recurso, la decisión apelada se fundó en lo resuelto por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en la causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M. V. y otro c/
IOSE s/ amparo de salud", del 14818 y en la doctrina sentada por el tribunal en
pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la
Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28818. Allí se estableció que: "El
límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 reglamentario de la ley
26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización
asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en
número de tres para una persona, ha sido previsto de modo...
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