Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 087308/2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 87308/2015 DAPONTE, A.N. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 75 y 57.

El peticionario, por sí e invocando la representación de su nieta menor de edad C.A.D., promueve el proceso sucesorio de su hija A.N.D..

A fs. 565, la Sra. Juez titular del Juzgado Civil n°

75, se inhibió de entender y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 57 por razones de conexidad con el proceso sucesorio de la madre de la causante (expte. n° 27.367/11).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 573/574.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, a fin de evitar dispendio en la actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 27.367/11 se advierte la existencia de una vinculación que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifican el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, dada la identidad de masa hereditaria y la existencia de trámites comunes pendientes en ambos procesos. En efecto, en el mencionado proceso se denunció como bien integrante del acervo hereditario una porción indivisa de un inmueble en la ciudad de Lules, Provincia de Tucumán que aún no se encontraría inscripta.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #27812492#232991539#20190429082959624 Desde esta perspectiva, se concluye que median en el caso razones de economía y celeridad procesal que aconsejan el pretendido desplazamiento de la competencia, al existir...

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