Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Agosto de 2013, expediente 48.156

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa n° 48.156 “D., F. s/

°

desestimación de denuncia”

Juz. Fed. n° 10 - Sec. n° 19

° °

Expte n° 11.628/12

Reg. n° 954

Buenos Aires, 22 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante, Dr. F.M.O. en representación de C.E.T.,

    contra el decisorio de fs. 174/175 por el cual el Señor Juez de grado resolvió

    desestimar la denuncia que obra a fs. 1/12 de estos actuados.

  2. Se agravia el denunciante al sostener que F.D., en su carácter de interventor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios (ISSB), y el Dr. C.A.B., como apoderado de dicha entidad, junto con el resto de las autoridades de ese Instituto, habrían incurrido en la supresión de pruebas y estafa procesal. Ello, a los fines de comprometerlo e imputarle un delito que sería, a su criterio, inexistente y por el cual el denunciante se encuentra imputado como participe necesario de defraudación a la administración pública, causa que en breve sería elevada al Tof n° 4.

    Expuso que los documentos faltantes resultaban fundamentales a los efectos de acreditar su inocencia ante el citado Tribunal,

    dado que permitirían probar que el trabajo por el cual habría cobrado dinero del Instituto, se encontraría respaldado y justificado por la documentación sustraída.

    Al respecto, detalló que su empresa “Consultora Integral Para América Latina (CIPAL), mediante un contrato de locación de servicios celebrado con fecha 15 de agosto de 2001, habría realizado varias auditorias para dicho Instituto y que por cada una de ellas se confeccionaban tres actas, una quedaba en la entidad auditada, otra en su poder y la última en dicho organismo,

    siendo los encargados de custodiar tales documentos los aquí denunciados.

  3. El Señor Juez de grado a fs. 174/175 resuelve desestimar la denuncia al considerar que la pretensión del apelante es reeditar el análisis de la maniobra por la cual se encuentra investigado ante el Tof n° 4. Para sostener ello se valió, en parte, de los testimonios que fueran oportunamente enviados por dicha alzada.

    Expuso que el denunciante al ser citado a ratificar y especificar los hechos, no pudo precisar el accionar de cada uno de los imputados según su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR