Sentencia de Sala II, 31 de Marzo de 2011, expediente 29.939

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 29.939 “D.,

F. s/prescripción de la acción penal”

Juzg. Fed. n° 2 – S.. n° 4

Expte. n° 7.458/2.000/21

Reg. n° 32.727

Buenos Aires, 31 de marzo de 2.011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las actuaciones a conocimiento y decisión del USO OFICIAL

Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Dr. C.A.B. contra la resolución de f. 52/3 que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado con relación a F.D..

II- La defensa utiliza dos líneas argumentales para sostener que ha fenecido el plazo de prescripción de la acción seguida contra su defendido:

  1. En la primera señala que no corresponde imputar al nombrado una participación necesaria en el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública (art. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del Cód. Penal),

    debido a que -según entiende- no hay certeza acerca de la ilicitud del pago dispuesto por las autoridades del INSSJP a favor de la empresa “Henry Mann Securities Corporation”.

    De tal modo, alega que el hecho a lo sumo debería ser encuadrado en una violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Cód.

    Penal), y que ya han trascurrido los dos años de plazo de extinción de este delito que corresponde computar en virtud de lo establecido en el art. 62 inc. 2° del Cód. Penal.

    Este argumento se desprende de una interpretación equivocada de la resolución dictada en esta causa por esta Sala el pasado 17 de agosto en la cual se revocó el procesamiento que había decretado el juez instructor respecto del imputado W.H.M.. En esa ocasión se resaltó que no había suficientes elementos para afirmar que el nombrado había actuado en connivencia con los autores de la maniobra. Por ende, la revocación de su procesamiento se debió a que no había prueba que acreditara el aspecto subjetivo de la participación individual que se le había imputado (causa n° 29.242, reg. n° 31.791 del 17/8/10).

    Por el contrario, la configuración de los elementos que permiten caracterizar el hecho como uno de los tramos de la administración infiel en perjuicio de la administración pública cometida por las autoridades del INSSJP ha quedado suficientemente comprobada en esta etapa procesal, habiéndose requerido la elevación de la causa a juicio en orden a esa figura legal respecto de V.A.,

    algunos miembros del directorio y los síndicos que avalaron el pago cuya licitud se cuestiona, entre ellos, F.D. (f. 1731/8vta. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR